Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-25

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación competencias Área Equidad, Derechos Sociales y Empleo

Acuerdo de 21 de febrero de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar aquel en el sentido de crear, en la Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad, la Oficina de la Delegación de Protección de Datos, con rango de subdirección general.

El Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), obliga a la designación de un Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas.

Para dar cumplimiento a esa obligación, con fecha 28 de junio de 2018 se modificó el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, estableciendo que “las competencias en materia de protección de datos atribuidas a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía en el apartado 7.o1.1, serán ejercidas hasta que se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en el Reglamento UE 2016/679”.

Además, el RGPD establece unas competencias para el delegado de Protección de Datos más amplias que las que hasta la actualidad se estaban ejerciendo en esta materia en el Ayuntamiento de Madrid en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, se considera necesario crear una nueva unidad administrativa que asuma las funciones de apoyo técnico y jurídico al Director General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad, en la supervisión, coordinación y asesoramiento que, como Delegado de Protección de Datos, debe dar a los 77 responsables de tratamientos de datos personales que existen actualmente en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de las nuevas competencias establecidas en el RGPD.

Asimismo, se delega en dicho órgano la competencia de dictar instrucciones en materia de protección de datos, con el fin de reforzar su autonomía en el ejercicio de sus funciones como delegado de Protección de Datos.

Finalmente, se suprime la actual Subdirección General de Sugerencias y Reclamaciones, cuyas competencias serán asumidas por la actual Subdirección General de Calidad y Evaluación, optimizando los recursos humanos existentes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de diciembre de 2018,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto”, se modifica el punto 2.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.4. Oficina de la Delegación de Protección de Datos, con rango de Subdirección General”.

Dos. El apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto”, se modifica el punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran el Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad”.

Tres. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad” se añade una nueva letra k) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“k) Dictar instrucciones en materia de protección de datos”.

Segundo.—La persona titular de la Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Tercero.—Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 21 de febrero de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/7.280/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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