Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

132
Huelva número 1. Procedimiento 6 de 2018, notificación a Doniger Fashion Group y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D/D.a PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6/2018 a instancia de la parte actora D/D”. RAQUEL GALÁN CRUZ contra DONIGER FASHION GROUP, MC GREGOR FASHION SPAIN S.L. y DONIGER FASHION B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 11/19

En Huelva, a 17 de enero de 2019.

Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Huelva, los presentes autos seguidos a instancia de DOÑA RAQUEL GALÁN CRUZ frente a MC GREGOR FASHION SPAIN, S.L., DONIGER FASHION B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA y DONIGER FASHION GROUP, sobre reclamación por DESPIDO, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA RAQUEL GALÁN CRUZ frente a MC GREGOR FASHION SPAIN, S.L., DONIGER FASHION B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA y DONIGER FASHION GROUP, declaro improcedente el despido acordado con efectos de 4 de diciembre de 2017 y extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia, y, en consecuencia, condeno a DONIGER FASHION B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA a abonar a la actora en concepto de indemnización el importe de 9.554,34 euros, más otros 18.323,2 euros en concepto de salarios de tramitación, debiendo el Fogasa estar y pasar por la condena impuesta a la empresa en los términos del artículo 33 del ET.

S absuelve a MC GREGOR FASHION SPAIN, S.L., y DONIGER FASHION GROUP de las pretensiones vertidas en su contra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado DONIGER FASHION GROUP, MC GREGOR FASHION SPAIN S.L. y DONIGER FASHION B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA y COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.638/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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