Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190307-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

122
Madrid número 38. Ejecución 17 de 2019, notificación a Ana Ioana Dalea

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 17/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA BALAN frente a D./Dña. ANA IOANA DALEA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de fecha 11/02/2019 que en su parte dispositiva establece:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ELENA BALAN, frente a la demandada D./Dña. ANA IOANA DALEA, parte ejecutada, por un principal de 2.260,50 euros, más 339,07 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2708-0000-64-0017-19.

Decreto de fecha 11/02/2019 que en su parte dispositiva establece:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los siguientes bienes como de propiedad del ejecutado, ANA IOANA DALEA, con NIE.- y1760135M:

- El embargo de las cuentas bancarias de titularidad de los ejecutados, en cualquier entidad bancaria, telemáticamente a través de la aplicación de embargo de saldos en cuentas a la vista.

- Las cantidades que por cualquier concepto pueda percibir de la AEAT, procediéndose a su embargo telemático.

“ LA PARTE ACTORA PUEDE APORTAR UN NUMERO DE CUENTA EN EL QUE INGRESAR LAS CANTIDADES QUE DE ESTA EJECUCION SE RECIBAN EN LA CUENTA DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES DE ESTE JUZGADO”.

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2708-0000-64-0017-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2708-0000-64-0017-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ANA IOANA DALEA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.790/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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