Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

97
Madrid número 4. Ejecución 13 de 2019, notificación a Viser-Alcalá, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 13 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Benito Huedo, don Luis Miguel Tello Burruezo, don Jesús Novillo Blanco, don Silviu Florin Almajan, doña Anca Alina Mocanu Mocanu, doña Ionela Claudia Popa, don Diego Pacheco Mariscal, Moltke Huarac Criollo, don Juan Carlos Martínez Muñoz, don Adrian Marian, don Ángel Martínez Santos, don George Mugurel Enescu y don Alfonso Vásquez Chivata, frente a “Viser-Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de febrero de 2019.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por don Adrian Marian, don Juan Carlos Martínez Muñoz, don George Mugurel Enescu, doña Ionela Claudia Popa, doña Silviu Florin Almajan, doña Ana María Benito Huedo, doña Moltke Huarac Criollo, don Diego Pacheco Mariscal, don Ángel Martínez Santos, don Luis Miguel Tello Burriezo, don Alfonso Vásquez Chivata, doña Anca Alina Mocanu Mocano, y don Jesús Novillo Blanco, solicitando la ejecución de sentencia por la que se condena a “Viser-Alcalá, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de febrero de 2019.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, don Adrian Marian, don Juan Carlos Martínez Muñoz, don George Mugurel Enescu, doña Ionela Claudia Popa, doña Silviu Florin Almajan, doña Ana María Benito Huedo, Moltke Huarac Criollo, don Diego Pacheco Mariscal, don Ángel Martínez Santos, don Luis Miguel Tello Burriezo, don Alfonso Vásquez Chivata, doña Anca Alina Mocanu Mocano, y don Jesús Novillo Blanco, frente a la demandada “Viser-Alcalá, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 22.870,08 euros, conforme al siguiente desglose:

más 3.430,51 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2502-0000-64-0013-19.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, María Luisa Sanz Anchuela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viser-Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.502/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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