Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

93
Madrid número 4. Procedimiento 554 de 2018, notificación a Chandpur Bussines Group, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 554 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gisell Jessica Sotolongo Lorenzo, frente a “Chandpur Bussines Group, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución que se adjunta:

Auto

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.—Magistrada-juez, doña María Luisa Sanz Anchuela.

Parte dispositiva:

Ha lugar a aclarar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en los siguientes términos:

«Estimo la demanda interpuesta por Gisell Jessica Sotolongo Lorenzo contra “Chandpur Business Grup, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora el 15 de abril de 2018, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 39,45 euros diarios o hasta que la trabajadora hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la demandante una indemnización en cuantía de 1.518,82 euros brutos, así como al pago de la cantidad de 600 euros brutos y del interés por mora del 10 por 100 anual».

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Lo manda y firma su señoría.—Doña María Luisa Sanz Anchuela, la magistrada-juez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Chandpur Bussines Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.504/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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