Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1

84
Getafe número 1. Procedimiento 356 de 2016, notificación a Antonio Carlos Amador Díaz

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 356 de 2016, entre doña Ingrid-Yamilet Pineda Rodríguez y don Antonio Carlos Amador Díaz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 82 de 2017

En Getafe, a 18 de mayo de 2017.—Don Ramón Ángel Gallardo Sánchez, magistrado-juez de primera instancia número 1 de Getafe, habiendo visto los autos que se siguen en este Juzgado con el número 356 de 2016, a instancias de doña Ingrid Yamilet Pineda Rodríguez, representada por el procurador de los tribunales don Florencio Araez Martínez y asistido de la letrada doña Elena López Rodríguez, contra don Antonio Carlos Amador Ruiz, en situación procesal de rebeldía y en los que ha sido parte el ministerio fiscal, sobre fijación de medidas familiares.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de doña Ingrid Yamilet Pineda Rodríguez, contra don Antonio Carlos Amador Ruiz, sobre fijación de medidas familiares y en los que ha sido parte el ministerio fiscal, debo de acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.a La patria potestad sobre la menor será ejercitada en exclusividad por la madre.

2.a La citada hija, menor de edad, habido de la relación quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

3.a En cuanto al régimen de visitas a fijar en favor del padre no ha lugar en este momento a fijar régimen alguno, sin perjuicio del derecho del demandado a pedir el correspondiente régimen de visitas, en ejecución de sentencia, si fuera de su interés.

4.a Se fija en concepto de alimentos en favor de la menor la cantidad de 100 euros mensuales, dicha cantidad, de conformidad con el artículo 93 del Código Civil, en garantía de la puntual percepción y a fin de asegurar mensualmente el percibo de los alimentos a la menor, le será retenida e ingresada en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora a este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

5.a Los gastos extraordinarios que se deriven de la adecuada atención de la menor serán atendidos por ambos progenitores por partes iguales.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Auto

Getafe, a 1 de marzo de 2018.—El magistrado-juez que lo dicta, don Ramón Gallardo Sánchez.

Antecedentes de hecho:

Único.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 18 de mayo de 2017. Se ha solicitado por la parte demandante una rectificación de error material en la transcripción del nombre del demandado.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia, de fecha 18 de mayo de 2017 en el sentido de que donde dice “Antonio Carlos Amador Ruiz”, debe decir “Antonio Carlos Amador Díaz”.

Y para que sirva de notificación a don Antonio Carlos Amador Díaz, expido y firmo la presente en Getafe, a 19 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Se significa que la publicación ha sido interesada por la parte actora, acordándose la publicación a su costa, y su diligenciado.

En Getafe, a 19 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.940/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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