Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

81
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.559 de 2014, notificación a Elena Nastasia Niculici

EDICTO

Doña Elia Lozano Sanz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 1.559 de 2014, instados por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud, en nombre y representación de don Ion Víctor Todea, contra doña Elena Nastasia Niculici, en los que se ha dictado sentencia en fecha 16 de octubre de 2018 y auto aclaratorio de 23 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo sentencia de 16 de octubre de 2018

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Ion Víctor Todea, frente a doña Elena Nastasia Niculici, declaro haber lugar a modificar las medidas establecidas en la sentencia divorcio contencioso de fecha 29 de octubre de 2009, dictada en el procedimiento número 756 de 2008, seguido ante el Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, en el sentido siguiente expuesto en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Auto de 23 de octubre de 2018

Dispongo: que con estimación del recurso de aclaración interpuesto por la parte actora se aclara la sentencia, en su fundamento de derecho segundo, en el sentido siguiente:

Fundamento de derecho segundo, primer y segundo párrafos, quedan redactados, ya subsanados, del siguiente modo:

“La parte actora interesa se modifiquen las medidas acordadas en previa sentencia de divorcio en el sentido de que se atribuya al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo común menor de edad, Ion Víctor, de doce años, habida cuenta que la madre se halla en ignorado paradero, no manteniendo contacto con el hijo desde hace más de ocho años, todo lo cual, a su juicio, constituye un grave incumplimiento de los deberes paterno filiales que justifican la atribución del ejercicio de la patria potestad al progenitor custodio, precisando además dichas atribuciones para llevar a cabo todo tipo de gestiones burocráticas en beneficio del menor y para poder viajar con él a su país natal cuando lo estime oportuno sin necesidad de recabar, en cada ocasión, autorización judicial”.

“El ministerio fiscal no se opone a la estimación de la demanda al haber quedado acreditado el grave y reiterado incumplimiento todos los deberes inherentes a la patria potestad por parte de la madre”.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, y hágaseles saber que la misma no es susceptible de recurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 214.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez Galiano, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares y su partido judicial, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Elena Nastasia Niculici, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en el Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 9 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.544/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-81