Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

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Madrid número 37. Procedimiento 676 de 2018, notificación a ignorados ocupantes de la calle Sedano, 20, bajo B

EDICTO

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal precario número 676 de 2018, instados por procurador don Antonio Blasco Alabadi, en nombre y representación de “Buildingcenter, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra ignorados ocupantes de la calle Sedano, número 20, bajo B, en reclamación de 1.766,76 euros, en los que se ha dictado, en fecha 23 de junio de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Buildingcenter, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Sedano, número 20, bajo B, de Madrid:

1.o Declaro que los demandados ocupan la vivienda sita en Madrid, calle Sedano, número 20, bajo B, en precario.

2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.

3.o Condeno a los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Sedano, número 20, bajo B, de Madrid, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente.

4.o Sin imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, a salvo de los derechos de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, ignorados ocupantes de la calle Sedano, número 20, bajo B, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose a la parte actora para que cuide de su diligenciado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 15 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.820/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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