Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-69

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Segunda. Ejecución 38 de 2003, notificación a herederos de B. H. N. y otros

Sección Segunda

EDICTO

D./Dña. Mª ANGELES CARBALLO MARTÍNEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Madrid,

HAGO SABER: Que en la ejecutoria seguida en este Tribunal con el número 38/2003 se ha acordado la publicación del presente edicto a fin de dar difusión y publicidad a la Providencia dictada en fecha 13/02/2019, que parcialmente se transcribe, dando fe de que en lo omitido nada hay que desvirtúe, contradiga o condicione lo inserto:

“…PROVIDENCIA

ILMO/A. SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO.

En Madrid, a 13 de febrero de 2019

Dada cuenta, únase a los autos de su razón los anteriores escritos, así como edictos publicados.

Visto lo actuado, resulta:

PRIMERO.- En la Sentencia ejecutiva se impuso a JM.P.A la obligación de abonar las correspondientes indemnizaciones a los beneficiarios que de aquélla resultan, con los recargos de demora y deducciones acordadas, cuya responsabilidad recayó (por impago del deudor principal, Sr P.A. declarado insolvente por Auto de fecha 11/5/2012), subsidiariamente, en los Herederos de Don B.H.N en virtud de sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31/10/2002 “con las limitaciones que pudieran derivarse de su aceptación de la herencia a beneficio de inventario”.

Resultan titulares de los créditos, por principal, salvo error u omisión:

I) DON M.E.L, se le adeudan originariamente 34.558,20 euros. Le han sido abonados a cuenta 2.967,73 euros, el día 4/2/2010, adeudados 31.590,47 euros.

II) DON E.R.B, 24.040,48 euros, abonados a cuenta 2.064,51 euros y debidos a 4/2/2010, 21.975,97 euros.

III) DON J.B.S, 60.101,21 euros, abonados a cuenta 5.161.27 euros y debidos a 4/2/2010, 54.939,94 euros.

IV) DOÑA F.B.S, 27.045,54, abonados a cuenta 2.322,57 euros y debidos a 4/2/2010 24.722,97 euros.

V) DON G.M.B, 12.020,24 euros, abonados a cuenta 1.032,25 euros y debidos a 4/2/2010, 10.987,99 euros.

VI) DON M.B.D, 48.080,97 euros, recibidos a cuenta 4.129,01 euros y debidos a 4/2/10: 43.951,96 euros.

VII) DON G.S.R Y DON FA.F.V, en las cantidades:

a. Para el primero, de 36.060,73 euros de principal, satisfecha en su totalidad.

b. y para el segundo, 42.070,85 euros de principal, satisfecha en su totalidad.

VIII) la entidad R.C. SL tras subrogación en los créditos originariamente titularidad de los siguientes perjudicados, por cesión de los mismos a la actual titular:

1. Doña --, número 1) de la relación de créditos cedidos a Río Cofío, SL aportada en autos.

2. Doña --, número 2) de la relación.

3. Don --, número 3) de la relación.

4. Doña --, número 4) de la relación.

5. Doña --, número 5) de la relación.

6. Doña -- (número 6 de la relación).

7. Don --; número 7) de la relación.

8. Don -- (número 8 de la relación).

9. Doña --; número 9).

10. Don --; número 10) de la relación.

11. Don --, número 11) de la relación.

12. Don --. Número 12)

13. Don --, número 13) de la relación

14. Don -- número 14) de la relación.

15. Doña --, número 15).

16. Don --; número 16) de la relación.

17. Don --, número 17) de la relación

18. Don --, número 18).

19. Don --, número 19) de la relación.

20. Doña --, número 20) de la relación.

21. Don --; número 21) de la relación.

22. Don --, número 22) de la relación

23. Doña --, número 23) de la relación.

24. Don --, número 24).

25. Don --, número 25) de la relación.

26. Don --, número 26) de la relación.

27. Don --, número 27).

28. Don --, número 28).

29. Doña --, número 29).

30. Doña -- número 30) de la relación.

31. Don -- número 31) de la relación

32. Doña -- número 32) de la relación

33. Don --, número 33.

34. Doña --, número 34) de la relación.

35. Don --, número 35) de la relación.

36. Doña -- número 36) de la relación.

37. Don --, número 37).

38. Don --, número 38.

39. Don --, número 39.

40. Don --, número 40).

Sumados, los anteriores créditos cedidos ascienden a 2.066.395,94 euros. Consta abonada a R.C. SL la cantidad total de 177.454,44 euros y adeudados 1.888.941,50 euros de principal, así como sus intereses, salvo error u omisión.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 11/5/2012 se declaró insolvente al deudor principal, Sr P.A así como se dispuso requerir el pago a los deudores subsidiarios: herederos de B.H.N, con las limitaciones que pudieran derivarse de la aceptación de su herencia a beneficio de inventario. Para determinar dicha limitación, con fecha 30/5/2012 se procede a la formación de Inventario de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 794 de la LEC, concurriendo al acto las representaciones procesales de los Herederos de Don Bartolomé Hernández Nicolás y viuda, de R.C. SL, de Don A.E.E, Don E.E.F y Don J.V.B (cuyos tres créditos defiende hoy R.C. SL por haberlos adquirido), y de los Sres S.R. y F.V. (y citados por medio de Edicto de 7/4/2010 otros posibles acreedores). En el mismo, sucintamente, se acordó:

- Los responsables subsidiarios presentan inventario de bienes, correspondiendo al pasivo, los créditos impuestos en concepto de responsabilidad civil que ahora se tratan.

- Se hace constar expresamente “los intereses derivados de estas cantidades deberán ser fijados en el correspondiente incidente de liquidación de intereses, pudiendo las partes instar a partir de este momento lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo establecido en los artículos 718 y siguientes de la LEC”.

- Habiéndose suscitado controversias respecto de la inclusión o exclusión de bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 794.4 LEC, se acordó la suspensión del acto, señalándose que serán citados a vista conforme a los trámites del Juicio Verbal, señalándose vista para el día 29/4/2013.

TERCERO.- Y en fecha 29/4/2013 se celebra Vista Oral a las que concurren las representaciones procesales de los Herederos de Don B.H.N, de R.C. SL, y de los Sres S.R. y F.V. dejándose nuevamente en suspenso, hasta liquidación y determinación de los intereses debidos.

Respecto de dichos intereses, por Auto de fecha 9/1/17 se aprueba la liquidación propuesta por la representación procesal de los Sres F.V. y S.T. en los importes de 151.497,72 euros y 129.854,46, respectivamente con los límites establecidos para los responsables civiles subsidiarios en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 31/10/2002 [“con las limitaciones que pudieran derivarse de su aceptación de la herencia a beneficio de inventario”].

Y por Auto de 12/3/2018 se aprobó la propuesta de liquidación de los intereses formulada por la entidad R.C. SL en su escrito de fecha 30/5/2017.

CUARTO.- Por providencia de 20/9/2018 se dispuso, con carácter previo a señalar nueva celebración de vista con citación de las partes y del Ministerio Fiscal (dejada en suspenso en fecha 29/4/2013) requerir a las partes a través de sus respectivas representaciones procesales, así como por medio de Edictos – publicados por plazo de 10 días en los tablones judiciales así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 30/10/2018) - a otros posibles acreedores además de los personados, a fin de que en el plazo de los 10 días hábiles siguientes (cuyo cómputo comienza el día siguiente al último de los diez días tras la publicación del último de los referidos edictos) manifestaran si existe o cabe acuerdo o transacción extrajudicial para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias debidas y ya liquidadas, a fin de evitar mayores demoras y dilaciones en su satisfacción y por razones de economía procesal.

QUINTO.- Notificada a las partes a través de sus representaciones procesales y personalmente al deudor principal la anterior Providencia de 20/9/2018, consta:

• Escrito de los Sres F.V. y Herederos de S.R., de fecha 3/10/18 solicitando nuevo señalamiento para la continuación de la vista iniciada en fecha 29/4/2013.

• Escrito de los Herederos de Don B.H.N, de fecha 15/10/2018 manifestando no haberse alcanzado acuerdo ni transacción extrajudicial alguna.

• No se han formulado alegaciones, peticiones ni manifestaciones por los acreedores R.C. SL ni por el deudor Principal, Sr P.A.

• No consta comparecencia de otros posibles acreedores aparte de los referidos.

Y por lo anterior, se ACUERDA:

SEÑALAR con expresa CITACIÓN a través de sus Procuradores respectivos, de las partes personadas (Herederos de Don B.H.N, R.C. SL, Herederos del Sr S.R. y Don FA.F.V, y Don JM.P.A y del Ministerio Fiscal, así como otros posibles acreedores o interesados legítimos que se habrán de convocar por medio de edicto expuesto en los tablones de anuncios de esta oficina judicial hasta su celebración así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de que comparezcan a la vista de Juicio Oral dejada en suspenso en fecha 29/4/2013, (que se tramitará por los trámites del Juicio Verbal), el próximo día 21 de junio de 2019 a 10.30 horas.

Entiéndanse las anteriores citaciones válidamente efectuadas a todos los efectos procesales, si los respectivos Procuradores de las partes no manifiestan en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la presente, su negativa a cumplir la diligencia y petición expresa de dirigir citación personal a su mandante.

Para el caso de que en la fecha señalada no pudiera darse culminación al acto celebrado, se hace extensiva la convocatoria y citación a los días hábiles subsiguientes en horario de 10:00 horas a 14.00 horas.

Líbrense los correspondientes despachos y edictos.

Se advierte a las partes de lo dispuesto por los Artículos 442.1 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular:

- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la L.E.C.).

- A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

- Igualmente a ambas partes, que, si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la L.E.C.).

- A ambas partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.

En ese mismo plazo de tres días, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1º.3).

- Hágase saber a las partes que si desearan comparecer al Juicio con abogado/procurador debe/n participarlo al Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la citación. Y que si carecen de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

Contra la presente resolución cabe interponer en el plazo de los 3 días siguientes RECURSO DE SÚPLICA mediante escrito dirigido al Tribunal.

Así lo manda y firma la Ilma Sra Magistrada Ponente.- Doy Fe.

Y para que conste, a fin de notificar dicha Providencia Y CITAR A VISTA ORAL de FORMACIÓN DE INVENTARIO, señalada para el día 21/06/2019 a 10.30 horas, a otros posibles acreedores ausentes o ignorados o personas que acrediten interés legítimo suscribo el presente Edicto que habrá de permanecer expuesto públicamente en los tablones judiciales, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En Madrid, a 13 de febrero de 2019 Doy Fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que conste, a fin de notificar dicha Providencia a otros posibles acreedores ausentes o ignorados o personas que acrediten interés legítimo suscribo el presente Edicto que habrá de permanecer expuesto públicamente en los tablones judiciales, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En Madrid, a 13 de febrero de 2019. Doy Fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.137/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-69