Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Málaga. Sala de lo Social. Procedimiento 1.172 de 2018, notificación a Control y Servicios Profesionales, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Dña. MARIA DEL CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1172/2018se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 7 de febrero de 2018, en el que ha intervenido como partes recurrentes DOÑA MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ COCA y DOÑA MARÍA PILAR ÁLVAREZ ARRANS, representadas y dirigidas técnicamente por el letrado don Pablo Sánchez Martínez. Y como partes recurridas, AENA, S.A., por el letrado don Florencio Martín Martín; GESTIÓ I SERVEIS TRADE CENTER, S.A., por la letrada doña Patricia Pilar Ortiz Martín; ILUNION OUTSOURCING, S.A., por el letrado don Juan Andrés Silva de los Reyes; CLECE, S.A., por el letrado don Ernesto Matesanz Paje; CONTROL Y SERVICIOS PROFESIONALES, S.A., y URBASER, S.A.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

FALLO

I.-Se estima el recurso de suplicación interpuesto por doña María Ángeles Fernández Coca y doña María Pilar Álvarez Arrans, y se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 7 de febrero de 2018.

II.-Se estima la demanda.

III.-Se declara la existencia de cesión ilegal, respecto de dichas trabajadores, entre Aena, S.A., y a Gestió i Serveis Trade Center, S.A.

IV.-Se tiene por efectuada la opción en favor de la incorporación a Aena, S.A., con la condición de trabajadoras fijas.

V.-Se condena a dichas sociedades a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

VI.-Se absuelve a Ilunion Outsourcing, S.A., Control y Servicios Profesionales, S.A., Urbaser, S.A., y Clece, S.A.

VII.-Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, y tuviere el propósito de recurrir, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 117218; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico); o a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (para ingresos por transferencia en formato papel). En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 117218. También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.

Así mismo, habrá de consignar como depósito seiscientos euros (600,00 euros).

El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.

Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este Tribunal.

En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado CONTROL Y SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOCM, Madrid advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Dado en MALAGA a siete de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA

(03/5.466/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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