Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

66
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 988 de 2018, notificación a Gomalson Gabinete de Prensa, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 988 de 2018, formalizado por el letrado don Ignacio Zamacola Miguel, en nombre y representación de don Víctor Martínez Sánchez, contra la sentencia número 273 de 2018, de fecha 12 de junio, dictada por el Juzgado de lo social número 9 de los de Madrid, en sus autos número 92 de 2018, seguidos a instancias del recurrente, frente a “Gomalson Gabinete de Prensa, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña M. Virginia García Alarcón, se ha dictado, con fecha 31 de enero de 2019, la sentencia número 104 de 2019, conteniendo el siguiente fallo:

Que desestimamos el recurso de suplicación número 988 de 2018, formalizado por el letrado don Ignacio Zamacola Miguel, en nombre y representación de don Víctor Martínez Sánchez, contra la sentencia número 273 de 2018, de fecha 12 de junio, dictada por el Juzgado de lo social número 9 de los de Madrid, en sus autos número 92 de 2018, seguidos a instancias del recurrente, frente a “Gomalson Gabinete de Prensa, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, y confirmamos la resolución impugnada. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social, dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que, en dicho plazo, se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que, en dicho plazo, se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0988-18 que esta Sección Primera tiene abierta en “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

2. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo de espacios. Si no se consignan estos 16 dígitos, o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta al origen. Pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gomalson Gabinete de Prensa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes notificaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.563/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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