Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD EMBALSE DEL ATAZAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Mancomunidad Embalse del Atazar. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos

En virtud de cuanto dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 19.6 de los estatutos de la Mancomunidad del embalse de El Atazar, en base al acuerdo por unanimidad de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, de fecha 20 de julio de 2016, de aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad, se publican íntegramente los artículos modificados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en base al expediente tramitado al efecto.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y la presentación de los servicios que a continuación se relacionan:

a) Redacción y ejecución de planes de desarrollo e inversión respetuosos con el medio ambiente y la calidad del agua del embalse de El Atazar.

b) Servicio de asesoramiento para el desarrollo de los municipios.

c) Medio ambiente urbano.

d) Actividades de formación, ocio y cultura.

e) Organización y fomento del deporte.

f) Instalación y mantenimiento del alumbrado.

g) Desarrollo turístico local.

h) Contraincendios y protección civil.

i) Limpieza viaria.

j) Cementerios.

La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otras finalidades debiendo modificar los estatutos de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19 de estos estatutos.

Los municipios que lo integran podrán encargar a la Mancomunidad la totalidad de los fines previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí.

Art. 11. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.—Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de acuerdo con la normativa aplicable.

En el caso de no existir puesto o puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la Mancomunidad deberá tramitar la exención de la obligación de mantener dichos puestos.

Una vez tramitada la correspondiente exención, las funciones reservadas se desempeñaran de conformidad con la normativa aplicable.

La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, se desempeñaran conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

El Berrueco, a 12 de febrero de 2019.—El presidente de la Mancomunidad, Juan Ramón Fernández Barreno.

(03/6.957/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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