Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de febrero de 2019, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad.

BDNS: 441514

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index):

1.o Beneficiarios.—Podrán optar a las ayudas las personas que en el momento de presentar su solicitud cumplan los requisitos siguientes:

Es requisito que el solicitante, así como su unidad familiar, sean españoles o extranjeros con residencia legal en España y estén empadronados en San Lorenzo de El Escorial antes del 1 de enero del año de la convocatoria.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

A los efectos de la convocatoria anual, se entenderá por unidad familiar la integrada por el/la solicitantes y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes que convivan con él/ella.

En ningún caso, salvo en la custodia compartida oficializada, se podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda.

2.o Objeto.—Concesión de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad.

3.o Bases reguladoras.—Las bases reguladoras fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 21 de febrero de 2019 y se pueden consultar en la página web municipal, en el tablón de anuncios (www.aytosanlorenzo.es), y en el portal de transparencia (transparencia.aytosanlorenzo.es).

4.o Cuantía.—La cuantía de las ayudas se establece en función de la puntuación obtenida:

— Entre 12 y 20 puntos: hasta 200 euros.

— Entre 21 y 30 puntos: hasta 250 euros.

— Más de 30 puntos: hasta 300 euros.

5.o Gastos subvencionables.—Se establecen como gastos subvencionables los suministros básicos (electricidad, gas, agua, calefacción), y cualquier otro periódico e ineludible para el uso de la vivienda en régimen de propiedad o usufructo, acreditados por facturas emitidas y ya pagadas a nombre del solicitante, cuyo límite es el establecido en el apartado 6.

6.o Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes para participar en este procedimiento se determinará mediante convocatoria anual.

San Lorenzo de El Escorial, a 21 de febrero de 2019.—La alcaldesa, Blanca Juárez Lorca.

(03/7.736/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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