Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-26

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

26
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la casa de Lucio Muñoz situada en la calle Jardines, número 13, de Torrelodones (Comunidad de Madrid), obra del arquitecto Fernando Higueras.

Con base en la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, visto el valor de la Casa del pintor Lucio Muñoz, situada en la calle Jardines, número 13, del municipio de Torrelodones, que constituye uno de los más importantes ejemplos de vivienda unifamiliar de la segunda mitad del siglo XX por su original factura general, su estructura innovadora y su magnífica inserción orgánica en el paisaje, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.1.b) del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2017),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, de la casa del pintor Lucio Muñoz, situada en la calle Jardines, número 13, de Torrelodones (Comunidad de Madrid), obra del arquitecto Fernando Higueras, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, de no ser emitido en el mes siguiente a su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia a los interesados, al Ayuntamiento de Torrelodones y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, todo ello, a fin de que, cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle del Arenal, número 18, 28013 de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, para su anotación preventiva los efectos procedentes.

Madrid, a 18 de febrero de 2019.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilurdoz.

ANEXO

A) Descripción del bien objeto de declaración como Bien de Interés Cultural

1. Identificación y localización del bien objeto de la declaración

La casa de Lucio Muñoz se encuentra en la calle Jardines, número 13, de la urbanización Arroyo de Trofa de Torrelodones (Madrid), en ubicación próxima al embalse de Los Peñascales. Su ámbito viene definido por la parcela 07 de la manzana catastral 38267 del Catastro de urbana de Torrelodones vigente en la actualidad. La parcela tiene 11.060 m2 de superficie, y la vivienda de 1.506 m2 construidos se distribuye en dos plantas.

2. Breve introducción histórica

La casa, construida en 1962, constituye una de las primeras obras del arquitecto madrileño Fernando Higueras Díaz. El trabajo fue realizado por encargo de sus primeros propietarios, los conocidos pintores Lucio Muñoz y su mujer Amalia Avia, y se inscribe en un ciclo de viviendas de artistas realizadas por este singular arquitecto (César Manrique, Lucio Muñoz, Nuria Espert, Pablo Serrano, Manuel López Villaseñor…), que a su vez guardó una especial relación con el mundo del arte y los artistas por su afición a la música, pintura, escultura y fotografía. Entre sus referentes en arquitectura se encuentran figuras como Antoni Gaudí o Frank Lloyd Wright, cuyas influencias le llevaron a crear un estilo alejado del racionalismo de la época para crear una arquitectura informalista.

El arquitecto que realiza el proyecto es Fernando Higueras Díaz, nacido en Madrid en 1930 y fallecido con 77 años en 2008. Se trata de una figura extraordinariamente singular en cuanto a su personalidad de afinidad con las Artes, y ello se muestra claramente en su obra. Está considerado uno de los arquitectos más brillantes de su generación, a la que pertenecieron otros reconocidos arquitectos como Javier Feduchi, Francisco de Inza, Emilio Chinarro, Eduardo Mangada, Antonio Miró, Miguel de Oriol, Luis Peña Ganchegui y Juan Antonio Ridruejo. De creatividad desbordante, Fernando Higueras recibió varios premios importantes de pintura mientras era estudiante. Ganó en 1961 el Premio Nacional de Arquitectura junto con Rafael Moneo por el anteproyecto del Centro de Restauraciones Artísticas, y en 1960 el Accésit a este premio con el proyecto de las diez residencias de artistas en El Pardo.

Fernando Higueras no se sometía a las tendencias dominantes, adelantándose en su tiempo a corrientes internacionales. Sus proyectos contienen una fuerte expresividad, con una coherencia interna poco común. Su arquitectura es claramente informalista, si bien se puede encuadrar dentro de un orden estructural riguroso, uniendo función, forma, estructura y ornamentación. Otras características destacables de sus proyectos se basan en la complejidad formal y el uso de morfologías orgánicas, aunque basadas en esquemas geométricos sencillos. Entre sus proyectos y obras más destacadas figuran los realizados para el Pabellón Español en Nueva York en 1963, o el elaborado para el edificio polivalente para Montecarlo en 1969. También La casa La Macarrona en Somosaguas (Madrid) en 1971-1976, así como el edificio Castellana, en el número 266 del Paseo de la Castellana en Madrid, o la sede del Instituto del Patrimonio Cultural de España. El Hotel Las Salinas, de Teguise (Lanzarote) es otro gran ejemplo de su arquitectura. Destacando desde su juventud, en 1963 hizo las viviendas sociales de la UVA de Hortaleza, 1.000 viviendas de 50 m2. Este proyecto fue seleccionado en el Congreso de la UIA por Louis Khan y Le Corbusier como el más humano entre 2.300 proyectos.

Las cuatro características más significativas que definen su arquitectura son la tradición, las analogías orgánicas y biológicas con la naturaleza, el estructuralismo y la gran creatividad.

En cuanto a los propietarios de la vivienda, Lucio Muñoz fue un gran pintor madrileño de arte abstracto, exponente del informalismo español de la segunda mitad del siglo XX, cuya principal seña de identidad era trabajar con madera. En su obra destacan la potencia expresiva y una gran presencia de la naturaleza. Es conocido su mural, que preside el Pleno de la Asamblea de Madrid. Cuenta entre sus distinciones con el Premio Nacional de Artes Plásticas (1963) y la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes (1993). En cuanto a su esposa, Amalia Avia, fue una importante pintora realista, nacida en Santa Cruz de la Zarza (Toledo) asociada a un grupo de importantes autores como Antonio López García, Julio López, Isabel Quintanilla, etc.

3. Descripción del bien inmueble

La casa es un ejemplo significativo de la arquitectura de Fernando Higueras. Se sitúa en la parte superior de una ladera, en una posición estratégica, ya que queda a un nivel más bajo que la carretera de acceso, lo que garantiza la privacidad y la protección de los vientos del norte. Se encuentra en un terreno inclinado con rocas y abundante vegetación. Consta de una planta con forma de T más un pequeño semisótano, y está constituida por una sola crujía.

El programa original contiene dos zonas claramente diferenciadas, determinadas por el uso familiar y el de producción artística: la de la vivienda propiamente dicha, con orientación mediodía, y la zona dedicada a los dos estudios de pintura, independientes y abiertos al norte.

Por el paso original de 1963 al interior de la vivienda, se llegaba en su momento a los estudios de los dos pintores que encargaron el proyecto original de la casa. Tenía el estudio un espacio servidor, de tamaño menor a la entrada del mismo. La zona de vivienda cuenta con un hall distribuidor de las tres circulaciones principales: el pasillo jalonado de armarios al norte da acceso a tres dormitorios, que se orientan al sur. El hall da a su vez a una terraza al sur.

La casa, adquirida años después por un amigo del artista, fue objeto en 1973 de una ampliación realizada igualmente por Fernando Higueras, con el mismo sistema constructivo y lenguaje arquitectónico del proyecto inicial. Realizada sobre dos líneas, este y oeste, contiene espacios que se encuentran separados de la casa original por sendas galerías, de manera que el resultado son tres piezas visualmente diferenciadas, pero con idéntico tratamiento.

Toda la edificación se encuentra rodeada de un amplio alero soportado por doble viga de hormigón, que le confiere un aspecto de robustez y da lugar a amplias terrazas de estancia que protegen la casa de inclemencias climáticas. Este alero protege en verano del sol y en invierno de la fuga de calor. Los muros son de construcción tradicional de piedra granítica, adaptándose perfectamente al paisaje del lugar, y la cubierta es a dos aguas con teja árabe antigua. Ello contrasta estéticamente con los mencionados aleros y las gruesas dobles vigas de hormigón, que responden a una concepción moderna, frente al tradicionalismo de la piedra y la teja árabe.

El forjado de la planta baja vuela considerablemente con respecto al terreno, al que pretende respetar al máximo, ofreciendo una imagen atractiva y arriesgada. El acceso de los coches se produce por el norte, al que la casa se cierra.

Lucio Muñoz se limitó a indicarle el programa de necesidades de la vivienda al arquitecto, dándole absoluta libertad. Su único temor era el que hiciese las paredes de granito y no revocadas, pero finalmente aceptó el granito por su mejor integración en el paisaje y su nulo mantenimiento. Arquitecto y propietario coincidieron en dejar las vigas pretensadas de hormigón vistas, incluso con los números al descubierto.

4. Enumeración de partes integrantes y pertenencias del inmueble

Es objeto de la presente declaración el inmueble descrito en el punto anterior en su núcleo de diseño conforme al proyecto de Fernando Higueras (ver plano).

5. Adecuación del Planeamiento Urbanístico

En la Revisión General de las Normas Subsidiarias Municipales de Torrelodones, en mayo de 1997, se clasifica el suelo de la parcela como urbano, con la calificación de residencial unifamiliar aislada, uso que se mantiene en la actualidad, de acuerdo por tanto con la normativa urbanística vigente.

B) Delimitación del entorno de protección

1. Descripción del espacio circundante y de relación del bien con el área territorial a que pertenece

La casa se encuentra en el término de Torrelodones, en una urbanización residencial de alto nivel social. La parcela es generosa en cuanto a su tamaño, 11.060 m2 por lo que se encuentra ampliamente distanciada de las tres casas vecinas, gozando de una notable privacidad. Está rodeada por siete parcelas colindantes (ver mapa adjunto) y da a su vez a una calle que en su frente sur no tiene edificación, por ser una zona verde donde se integra el pantano de los Peñascales.

2. Descripción gráfica del entorno

Se adjunta plano de la delimitación gráfica del área de protección descrita en el capítulo anterior.

3. Delimitación literal y gráfica del bien con su entorno de protección

El bien tiene la referencia catastral 3826712VK2932N0001QH, ocupando parte de la parcela 12 de la manzana catastral 38267. El entorno lo configura la propia parcela catastral y su límite de valla. Quedando dentro del mismo una zona ajardinada y una piscina (ver plano).

Las coordenadas UTM de los vértices de este entorno de protección definido por la propia parcela referida son las siguientes:

1. 40.578772, -3.901388.

2. 40.578189, -3.901541.

3. 40.577767, -3.902560.

4. 40.578262, -3.902920.

5. 40.578315, -3.902839.

6. 40.578380, -3.902842.

7. 40.578401, -3.902712.

8. 40.578596, -3.903121.

9. 40.578708, -3.902772.

10. 40.578841, -3.902005.

La protección otorgada a este ámbito como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección del edificio se refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.

C) Descripción del uso y de su compatibilidad con la correcta conservación

Al continuar la edificación con el uso de vivienda unifamiliar, su correcta conservación está garantizada. El uso actual es de vivienda unifamiliar. La edificación original es de 1963 y se amplió en 1973, con el cambio de propietario.

D) Estado de conservación y criterios de intervención

El estado de conservación es bueno, al mantenerse la vivienda ocupada con el uso residencial. De ser precisa una intervención en ella deberá hacerse respetando los valores del edificio, su sistema estructural, su distribución espacial y sus materiales originales.

E) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado

Se adjunta plano.

(03/7.961/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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