Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

18
ORDEN 496/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2017-2018 en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los listados correspondientes.

Los Diplomas de Aprovechamiento y Mención Honorífica fueron creados mediante la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2008-2009. Con ellos se quería “reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios”.

La citada Orden fue sustituida por la Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. Esta nueva organización se propuso “en aras de asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas” y para “aglutinar la anterior regulación y al mismo tiempo introducir algunos elementos que refuercen las garantías del administrado”.

Con motivo de la nueva Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, se aprobó la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que en su Disposición Derogatoria Única dejó sin efectos la mencionada Orden 750/2011, de 25 de febrero.

La Orden 2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, ha sustituido a la Orden 750/2011 manifestando la voluntad de la Comunidad de Madrid por “seguir concediendo los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria que desde el curso 2008-2009 se vienen otorgando a los alumnos con buen expediente académico”.

El artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, atribuye a la Consejería de Educación e Investigación “las competencias de esta Administración autonómica en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica”.

En cumplimiento del artículo 3.3 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, las relaciones de solicitudes de Diplomas para el curso 2017-2018 presentadas por los Centros a través de las Direcciones de Área Territoriales han sido remitidas a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Habiéndose comprobado que los alumnos propuestos cumplen las condiciones requeridas por el artículo 2 de la mencionada Orden, procede a continuación según establece el artículo 4.1, que el titular de la Consejería de Educación e Investigación adjudique los Diplomas de Aprovechamiento y Mención Honorífica de la Comunidad de Madrid del curso 2017-2018.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto adjudicar los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos que en el curso escolar 2017-2018 han sido merecedores de estos por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, y que aparecen recogidos en el Anexo único de la presente Orden, de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, con la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2

Publicación de listas de alumnos diplomados

1. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria publicará los listados de alumnos a los que el titular de la Consejería de Educación e Investigación ha adjudicado mediante la presente Orden el Diploma de Aprovechamiento o de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondiente al curso 2017-2018 en la Comunidad de Madrid en su página web www.comunidad.madrid

2. Cada una de las Direcciones de Área Territorial publicará en www.comunidad. madrid, la parte del listado que corresponda al Área.

3. Transcurridos cinco días hábiles de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, los Centros docentes harán públicas las listas de sus alumnos que obtuvieron los referidos Diplomas.

Artículo 3

Distribución de los Diplomas

1. Los Diplomas se enviarán por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria a las Direcciones de Área Territorial.

2. Los Secretarios de los Centros docentes recogerán en la Dirección de Área Territorial sus correspondientes Diplomas, previa comunicación de esta.

3. La Dirección del Área Territorial dejará constancia de la entrega de los Diplomas a cada Centro mediante la cumplimentación del documento que establezca la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

4. Cada Centro se responsabilizará de hacer efectiva la entrega de los Diplomas a sus alumnos y cumplimentará en el ángulo superior izquierdo del reverso del Diploma la fecha de entrega, que se corresponderá con la del asiento en el Libro de Registro que al efecto se lleve en el Centro docente, la firma del Secretario y el sello del Centro.

Artículo 4

Consignación de la obtención de Diplomas

De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, la obtención de los Diplomas “será consignada tanto en el Historial como en el Expediente Académico del alumno, mediante diligencia extendida por el Director del Centro educativo en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los Centros privados”, según el Modelo recogido en el Anexo III de esa misma Orden.

Artículo 5

Recursos

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que se detecten durante el proceso de adjudicación y emisión de los Diplomas, bastando una comunicación del error detectado por el interesado, sin que sea necesaria la interposición de recurso o de reclamación.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/6.938/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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