Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2019, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la pérdida de renta en los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo y los costes de las labores realizadas con trabajo del propio viticultor.

El Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1307/2001 y (CE) número 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

En aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada el Estado dicta el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

La Comunidad de Madrid, por su parte publica el 14 de marzo de 2018 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 372/2018, de 15 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2018, la aplicación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español, BDNS (Identifi.): 388210.

Refiriéndonos al Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se establece en su artículo 37 el cálculo de la ayuda. En su punto 1 dicta que: “se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.”

Para compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo, el punto 2 del artículo 37 del citado Real Decreto que: “La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión, que la comunidad autónoma deberá definir”.

Por otro lado el punto 8 del citado artículo 37, establece que: “ En el caso de que una comunidad autónoma que aplique la forma de pago mediante justificantes presentados por los beneficiarios podrá pagar las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, siempre que lo prevea y lo comunique a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación, para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se tendrán en cuenta los apartados 2 b) y 3 del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.”

Admitiéndose la posibilidad de que el propio viticultor pueda realizar personalmente trabajos en los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, se hace necesario fijar las acciones y los costes objeto de ayuda. A efectos de cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se tendrán en cuenta los apartados 2 b) y 3 del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Y vistos el informe justificativo del cálculo de la cuantía de ayuda en concepto de pérdida de ingresos y el informe de justificación de los costes de las acciones ejecutadas con trabajo propio de la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural en la línea de ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos ambos de 30 de abril de 2018 se establecen los importes correspondientes.

Asimismo, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene competencias a la hora de dictar Resoluciones en esta materia al amparo del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Primero

Establecer la pérdida de renta para compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo en base al artículo 37.1 y 37.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero es de 271,14 euros/ha. y año.

Segundo

Fijar las acciones y los costes máximos objeto de ayuda para los trabajos realizados por el propio viticultor en los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo, en el territorio de la Comunidad de Madrid, dentro de los límites establecidos en el artículo en el artículo 37.8 de dicho Real Decreto:

Las ayudas anteriormente relacionadas podrán ser complementarias.

Madrid, a 20 de febrero de 2019.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/7.175/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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