Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

146
Madrid número 32. Ejecución 220 de 2018, notificación a Grupo de Participaciones Individuales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 220/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARMEN MARIA CUELLAR LAURA frente a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21/05/2018 se declaró la improcedencia del despido de D./Dña. CARMEN MARIA CUELLAR LAURA realizado por la empresa GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. con efectos desde 5/12/2017 , con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- En fecha 13/08/2018 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

TERCERO.- Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin que haya comparecido la parte condenada y en la que el letrado de la ejecutante solicita de salarios de tramitación únicamente 135 días .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma; así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. CARMEN MARIA CUELLAR LAURA con la empresa GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L., condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 1.612,05 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 5.275,80 euros, en concepto de salarios devengados.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-64-0220-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO DE PARTICIPACIONES INDIVIDUALES, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a seis de febrero de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.355/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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