Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ANUNCIO de 21 de diciembre de 2018, por el que se abre período de información pública del proyecto técnico del estudio de impacto ambiental y del plan de restauración correspondientes a la ampliación del tiempo de vigencia de la explotación de recursos de la Sección a) gravas y arenas, denominada “Los Callejones” número A-433 y las instalaciones auxiliares denominadas “El Cerrón”, situadas en el término municipal de Ciempozuelos (Madrid), cuyo titular es “Hermanos Porres, Sociedad Anónima”.

Con fecha 21 de diciembre de 2018, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas ha acordado abrir un período de información pública de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, durante los cuales cualquier persona interesada podrá acceder al proyecto técnico, al estudio de impacto ambiental y al plan de restauración correspondientes a la ampliación del tiempo de vigencia de la explotación de recursos de la sección A) gravas y arenas, denominada “Los Callejones” número A-433, situada en el término municipal de Ciempozuelos (Madrid), cuyo titular es “Hermanos Porres, Sociedad Anónima”.

De conformidad con el artículo antes citado, se informa de los siguientes aspectos:

— El proyecto se trata de la modificación de una actividad incluida en el anexo I de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7.2.c) precisa una evaluación de impacto ambiental simplificada en la forma prevista en dicha Ley.

— Con fecha 3 de abril de 2017 el promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, solicita una evaluación de impacto ambiental ordinaria y requiere de acuerdo con su artículo 34 la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de referencia.

— Con fecha 18 de abril de 2018 fueron presentados en esta Dirección General el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental junto con el plan de restauración y su solicitud de autorización.

— Con fecha 29 de octubre de 2018 se aportó documentación complementaria.

— El órgano competente para la autorización del proyecto y la aprobación del plan de restauración es la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— La propuesta de resolución de esta Dirección General al citado plan de restauración es su aprobación.

— El proyecto técnico, del estudio de impacto ambiental y del Plan de restauración ambiental podrá ser consultado en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid), dentro de la ficha “Información pública de la DGIEM”.

— La toma de vista del expediente podrá realizarse durante el período de información pública, en formato digital, ante el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Industria Energía y Minas, sita en la calle Ramírez de Prado, número 5 bis, de Madrid, previa petición de cita en el enlace: http://www.comunidad. madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/cita-previa.

— Quien lo desee podrá formular las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Área de Minas e Instalaciones de Seguridad) y podrán presentarse en cualquier registro electrónico del sector público, oficinas de asistencia en materia de registros o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado sea alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos o un representante de los mismos, en cuyo caso deberá presentarse necesariamente a través de medios electrónicos.

El presente acuerdo tiene carácter de acto de trámite y contra el mismo no cabe recurso alguno en vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(02/5.925/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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