Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

125
Madrid número 20. Procedimiento 1.273 de 2017, notificación a Rodríguez y Bocija, S. C. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1273/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TINGJIE YU frente a D./Dña. LUCIANO SEGUNDO PIÑEIRO LAGO y RODRIGUEZ Y BOCIJA, S.C. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.TINGJE YU contra RODRIGUEZ Y BOCIJA S.C Y D. LUCIANO SEGUNDO PIÑEIRO LAGO (en calidad de socio ) que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.236,82 euros cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con nº2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en C/ Princesa nº2 con el nº 2518 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la Ilma.Sra. Magistrada que la suscribe en la Sala de Audiencias de este. Doy Fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIGUEZ Y BOCIJA, S.C. y D./Dña. LUCIANO SEGUNDO PIÑEIRO LAGO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.334/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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