Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190306-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

122
Madrid número 18. Procedimiento 250 de 2018, notificación a Gestión Dental Agrupada Oviedo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 250 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudiu Ciobanu frente a “Gestión Dental Agrupada Oviedo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar el error material advertido en la sentencia de 8 de noviembre de 2018, en los siguientes términos:

— Donde dice, en el hecho probado segundo: «En fecha de 12 de enero de 2017 la mercantil dirigió comunicación al actor la rescisión del contrato de trabajo por causas económicas. En dicha comunicación se reconocía al actor el derecho al cobro de una indemnización por importe de 2.945,81 euros, “los cuales no pueden ser abonados en este acto debido a la situación económica”, indicaba la carta».

Debe decir: “En fecha de 22 de febrero de 2018, la mercantil comunicó al actor de forma verbal su despido”.

— Donde dice en el fallo: “... De igual forma condeno a la empresa al abono de la cantidad de 11.129,64 euros en concepto de preaviso”.

Debe decir: “... De igual forma condeno a la empresa al abono de la cantidad de 11.129,64 euros en concepto de salarios adeudados”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña Soledad Ester Hidalgo Serna.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fina al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Dental Agrupada Oviedo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.570/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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