Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria para la concesión de subvenciones para la recarga del Abono Transporte de la Comunidad de Madrid de la Tercera Edad para mayores de 65 años.

BDNS (Identif.): 441649

Primera. Convocatoria.—Se convocan subvenciones para la recarga del Abono Transporte de la Comunidad de Madrid de la tercera edad para mayores de 65 años para el ejercicio 2019.

Segunda. Beneficiarios.—Personas empadronadas en Móstoles, con 65 o más años, que cobren una pensión no contributiva.

Los beneficiarios de la subvención en el ejercicio 2017 y 2018 quedan automáticamente renovados.

Tercera. Objeto.—El establecimiento de las bases regulan la ayuda para la recarga mensual del Abono Transporte de la Tercera Edad de la Comunidad de Madrid y se dirige a aquellas personas mayores de 65 años que se hallan en situación de especial necesidad, con los siguientes objetivos:

Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas mayores en riesgo de exclusión social.

Mejorar la accesibilidad de las personas mayores con menor poder adquisitivo dentro de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Regulación.—La presente convocatoria se regula por bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la recarga del abono transporte de la Comunidad de Madrid de la tercera edad para mayores de 65 años.

Las bases fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de junio de 2017, número 13/321, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2017, y publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es).

Quinta. Crédito presupuestario y cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 25.000,00 euros, con cargo a la partida 45-2313-47200, que se distribuirán de la siguiente forma: la prestación consiste en la concesión de una ayuda del 82 por 100 del coste total mensual del Abono Transporte de la Tercera Edad de la Comunidad de Madrid.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.—Abierto.

Séptima. Lugar de presentación de las solicitudes.—La entrega de la solicitud y documentación deberá ser realizada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento y en los Registros Auxiliares (Juntas de Distrito Municipales, Centro de Servicios Sociales).

Octava. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo de solicitud de subvención que podrá obtenerse en el Área de Mayores del Ayuntamiento de Móstoles.

Junto a la solicitud de subvención, se acompañará de:

— Fotocopia del DNI del solicitante o documento acreditativo de su identidad.

— Recibo nómina de la pensión no contributiva del último mes percibido, o en su defecto, certificado del organismo pertinente de los ingresos anuales.

— Copia de la Tarjeta de Abono Transporte emitida por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid.

— Autorización para consulta de datos en ficheros públicos según modelo anexo I.b debidamente cumplimentada y firmada.

— Declaración responsable de que los datos que se presentan son fehacientes anexo I.c y de no tener deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamiento y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Novena. Entrada en vigor.—La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 26 de febrero de 2019.—La concejala-delegada de Igualdad, Sanidad y Mayores, Ana María Rodrigo García.

(03/7.581/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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