Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190305-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

128
Madrid número 13. Procedimiento 428 de 2018, notificación a Carlos Álvarez García y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 428/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL SALGUERO CASTREJON y D./Dña. MIGUEL GARCIA LOPEZ frente a CARROCERIAS Y REPARACIONES SORIA SA, FOGASA, D./Dña. CARLOS ALVAREZ GARCIA y D./Dña. MERCEDES ÁLVAREZ GARCÍA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 13, D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO los presentes autos n° 428/2018 seguidos a instancia de D. RAFAEL SALGUERO CASTREJON y D. MIGUEL GARCIA LOPEZ asistidos por el Letrado D. José Muñoz Brihuega contra FOGASA y CARROCERIAS Y REPARACIONES SORIA SA, D. CARLOS ALVAREZ GARCIA y Dª MERCEDES ÁLVAREZ GARCÍA sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 509/2018

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. MIGUEL GARCIA LOPEZ y D. RAFAEL SALGUERO CASTREJON frente a la empresa CARROCERIAS Y REPARACIONES SORIA SA, y frente a Dª MERCEDES ÁLVAREZ GARCÍA y D. CARLOS ÁLVAREZ GARCÍA, y FOGASA debo:

1º.- Declarar improcedentes los despidos objetivos practicados por CARROCERIAS Y REPARACIONES SORIA SA con efectos del 06/03/2018.

2°.- Declarar extinguida la relación laboral de los trabajadores con efectos del 12/12/2018.

3°.- Condenar a la empresa CARROCERIAS Y REPARACIONES SORIA SA a estar y pasar por la anteriores declaraciones, así como a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

• MIGUEL GARCÍA LÓPEZ: 38.254,19 €

• RAFAEL SALGUERO CASTREJÓN: 40.143,55 €.

4°.- Condenar igualmente a la empresa CARROCERIAS Y REPARACIONES SORIA SA a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 06/03/2018 hasta la fecha de esta sentencia

• MIGUEL GARCÍA LÓPEZ: 16.067,58 €

• RAFAEL SALGUERO CASTREJÓN: 16.862,81€

5°.- Condenar a la empresa CARROCERIAS Y REPARACIONES SORIA SA a que abone a los actores las siguientes cantidades, más el 10% de interés por mora:

• MIGUEL GARCÍA LÓPEZ: 7.201,65 €.

• RAFAEL SALGUERO CASTREJÓN: 18.514 €

6°.- Absolver a Dª Mercedes Álvarez García y D. Carlos Álvarez García de los pedimentos formulados en su contra.

7°.- Absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2511-0000-61-0428-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenarte, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-61-0428-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CARLOS ALVAREZ GARCIA, D./Dña. MERCEDES ÁLVAREZ GARCÍA y CARROCERIAS Y REPARACIONES SORIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.294/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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