Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190301-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

89
Leganés número 5. Procedimiento 244 de 2018, notificación a Luis Orlando Gómez Jaramillo

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE AUTO

En el juicio sobre derechos de la persona, otras cuestiones, número 244 de 2018, se han dictado las resoluciones que se acompañan a la presente:

Auto de 28 de enero de 2019

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos, fijando copia de las mismas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498, cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Estimo la demanda de “exequatur” presentada por la representación procesal de doña Nelly Ceballos Montes, y acuerdo acceder al reconocimiento de la resolución de 28 de diciembre de 2017, dictada por don Miguel Alfredo Ledesma Chavarro, señor notario primero del Círculo de Guadalajara de Buga, de la República de Colombia, de autorización de escritura de divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio contraído entre doña Nelly Ceballos Montes y don Luis Orlando Gómez Jamarillo el 19 de enero de 2016 en Colombia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, y artículos 76 y 96 de la Ley de Registro Civil, procédase a la inscripción de dicha escritura de divorcio en el Registro Civil Central, a cuyo efecto remítanse los despachos que sean necesarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación (artículo 55 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, en relación con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de un depósito judicial, en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Así lo acuerda, manda y firma doña Mónica Boticario Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Leganés y su partido.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma, auto de 28 de enero de 2019, a don Luis Orlando Gómez Jaramillo, el cual se encuentra en ignorado paradero y domicilio desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Leganés, a 29 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.719/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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