Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190301-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

83
Madrid número 85. Procedimiento 311 de 2018, notificación a Gloria Cardona García

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 311 de 2018, instados por la procuradora doña Ariadna Latorre Blanco, en nombre y representación de don Fernando Osorio Cardozo contra doña Gloria Cardona García, en los que se ha dictado, en fecha 3 de septiembre de 2018, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de familia, divorcio contencioso número 311 de 2018, seguidos en este Juzgado a instancias de don Fernando Osorio Cardozo, representado por la procuradora doña Ariadna Latorre Martín contra doña María Gloria Cardona García, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Ariadna Latorre Martín, en nombre y representación de don Fernando Osorio Cardozo, frente a doña María Gloria Cardona García, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges, don Fernando Osorio Cardozo y doña María Gloria Cardona García, celebrado el día 21 de octubre de 2011, en Chinchón (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0311-18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-33-0311-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Gloria Cardona García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.376/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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