Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190301-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 804 de 2018, notificación a Grúas y Transportes Marvi, S. L., y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sección Sexta de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 804 de 2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de “Gestión Aragu, Sociedad Limitada”, recurrente, frente a don Antonio Acedo Martínez y seis más, “Unificación de Patrimonio Inmobiliario, Sociedad Limitada”, “Grúas y Transportes Marvi, Sociedad Limitada”, y doña Virginia Aguado Sánchez, recurridos, sobre tercería de dominio en ejecución, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “Gestión Aragu, Sociedad Limitada”, contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 21 de los de Madrid, de fecha 11 de diciembre de 2017, en virtud de demanda formulada por don Antonio Acedo Martínez y otros seis más contra doña Virginia Aguado Sánchez, “Grúas Transportes Marvi, Sociedad Limitada” y “Unificación de Patrimonio Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en reclamación de tercería de dominio (ejecución), contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2017, dictado en ejecución de sentencia, condenando a la demandada recurrente a abonar al letrado impugnante en concepto de honorarios la cantidad de 500 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c número 2870-0000-00-804/18 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Angel, número 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274).

2. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (2870-0000-00-804/18), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grúas y Transportes Marvi, Sociedad Limitada” y “Unificación de Patrimonio Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.740/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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