Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190301-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto del concejal-delegado de Área de Economía y Nuevas Oportunidades, de 21 de Febrero de 2019, por el que se convocan subvenciones para el apoyo a las pyme y “start-up” para su instalación en Alcobendas y la creación de empleo entre personas mayores de cuarenta y cinco años.

BDNS (identif.): 441114

Número código de convocatoria: 441114.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

Primero. Beneficiarios.

— Línea 1: empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que tengan abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas a partir del 1 de enero de 2018.

— Línea 2: empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda que desarrollen su actividad en Alcobendas. Deben haber contratado o comprometerse a contratar a personas desempleadas que tenga cuarenta y cinco (o más) años de edad o haber creado su propio puesto de trabajo teniendo una edad de cuarenta y cinco años o más en el momento de darse de alta. Todas las contrataciones o altas de autónomos han de haber sido realizadas a partir del 1 de agosto de 2018.

Las empresas han de ser micro, pequeña o mediana empresa conforme a la recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003.

La actividad económica en Alcobendas debe estar en funcionamiento en el momento de la solicitud y no haber obtenido anteriormente subvención municipal por el mismo concepto.

Segundo. Objeto.—Fomentar e impulsar la instalación de actividades económicas en un local u oficina de Alcobendas, como medida generadora de riqueza y empleo en esta ciudad, valorando adicionalmente aquellas promovidas por personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años, mediante la subvención de la puesta en marcha de una actividad económica; primando las actividades que se instalen en el Distrito Centro del municipio, como medida de apoyo a la revitalización de dicha zona. Asimismo, como es objetivo municipal impulsar la utilización de los servicios electrónicos de la Administración Pública se pretende fomentar el uso de los servicios de tramitación telemática que se prestan en el Punto de Apoyo al Emprendedor (en adelante, PAE), para la creación de nuevas empresas.

Fomentar e impulsar la incorporación al mercado de trabajo de personas de más de cuarenta y cinco años, especialmente a mujeres como medida generadora de empleo en Alcobendas.

Se subvencionarán tanto las contrataciones realizadas por empresas instaladas en Alcobendas como las altas de empresarios/as individuales y promotores de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Limitada que tengan domiciliada su actividad en la ciudad de Alcobendas y cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (páginas 108 y siguientes del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 28 de julio de 2014).

También disponible en las webs municipales www.alcobendas.org y www.emprendealcobendas.org

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas con cargo a la partida 581-24105-47000 del presupuesto prorrogado de 2018 destina una cuantía total de 120.000 euros.

El importe de la subvención, (sumando las dos líneas), no será superior a los 13.300 euros para un/a mismo/a beneficiario/a.

La cuantía de cada subvención vendrá determinada de la siguiente manera:

— Línea 1: El importe total por beneficiario por esta línea no será superior a los 3.700 euros.

• Para empresas o empresarios individuales con un centro de trabajo: 1.500 euros.

• Las empresas con el centro de trabajo ubicado en el Distrito Centro de Alcobendas: 500 euros adicionales.

• Aquellas iniciativas (empresas o empresarios individuales) promovidas por personas que hayan participado en alguno de los programas municipales dirigidos a “start-up”: 1.500 euros adicionales.

• Para empresas o empresarios individuales que se hayan constituido e iniciado la actividad utilizando la tramitación telemática a través del PAE del Ayuntamiento: un importe adicional de 200 euros por beneficiario.

— Línea 2: El importe total por beneficiario por esta línea no será superior a los 9.600 euros que se determinarán de la siguiente manera:

• 500 euros por cada empleo creado como promotor o socio de comunidades de bienes, sociedades civiles o mercantiles. Máximo 1.000 euros por dos o más personas que cumplan con los requisitos por solicitud. 800 y 1.600 euros si son mujeres las promotoras.

• 1.200 euros por cada contrato realizado por empresas o empresarios individuales instalados en Alcobendas, siendo el contrato indefinido y la jornada completa. Si la contratación es a mujeres en las mismas condiciones, la cantidad es de 1.500 euros.

• 600 euros por cada contrato realizado por empresas o empresarios individuales que estén instalados en Alcobendas, siendo el contrato indefinido a tiempo parcial (mínimo 20 horas semanales). Si el contrato es a mujeres, en las mismas condiciones 750 euros.

• 300 euros por cada contratación temporal (mínimo 20 horas semanales) y que mantengan el contrato en el momento del pago de la misma. Si el contrato es a mujeres 400 euros.

En todo caso, cuando en la/s persona/s contratada o la/s que promueva/n la actividad concurra/n alguna/s de las siguientes circunstancias:

— Persona inscrita en la Bolsa de Empleo-Agencia de Colocación de Alcobendas.

— Persona inscrita en la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid, situada en Alcobendas (SEPE), durante seis o más meses ininterrumpidos y previos a su contratación o alta en RETA.

— Persona considerada víctima de violencia de género por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG).

— Persona empadronada en el municipio de Alcobendas, al menos 2 años antes de la fecha del contrato o alta en RETA.

— Persona con una discapacidad reconocida del 33 por 100 o superior.

Las cantidades anteriores se verán incrementadas en 250 euros por cada una de las circunstancias concurrentes, hasta un máximo de 1.250 euros por persona.

El máximo a subvencionar por empresa es de dos contratos y dos promotores. Pudiendo ser el sumatorio cualquiera de los dos tipos de contratos mencionados en los apartados anteriores.

Si se ha llevado a efecto el compromiso de contratar, presentado en la solicitud, la cantidad asignada, será según el tipo de contrato realizado, ajustándose a las cantidades señaladas anteriormente.

Se realizará un seguimiento de dicha contratación, a partir de la fecha del cobro de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose, como criterio de valoración:

— Por cada puesto de trabajo creado por el solicitante en el último año, incluido el propio y que suponga generación de empleo neto, tomando como fecha de inicio para el cómputo anual la de 1 de enero de dos mil dieciocho y como fecha de fin del período el día de solicitud de la subvención. 1 punto. Si es mujer, 2 puntos.

— Si el promotor está empadronado en Alcobendas, 1 punto (por cada promotor que cumpla este requisito, con un máximo de 3).

— Si el promotor tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, 1 punto.

— Si el promotor tiene cuarenta y cinco años o más, 1 punto.

— Si el promotor tiene experiencia previa como empresario/autónomo, 1 punto.

— Si se trata de una “start-up” que haya colaborado en programas del Ayuntamiento de Alcobendas, 1 punto.

— Si se instala en Distro Centro, 1 punto.

— Si tiene implantado un Plan de Igualdad, 1 punto.

En caso de empate éste se dirimirá a favor de la solicitud presentada con mayor antelación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes; considerando para ello la fecha del Registro en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Si varias solicitudes tuvieran la misma valoración y se hubiesen presentado de manera simultánea (día y horas coincidentes), el desempate se dirimirá a favor de la empresa con la fecha de inicio de actividad anterior (la fecha será aquella que figure en los modelos 036 o 037 o DUE aportado-Apartado I de documentación).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de un mes, a contar desde la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo de la convocatoria denominado “Solicitud de subvenciones” para:

— El apoyo a las pyme y “start-up” para su instalación en la Ciudad de Alcobendas.

— La creación de empleo entre personas mayores de cuarenta y cinco años.

La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y se acompañará original y fotocopia (para su cotejo) de la siguiente documentación:

En todos los casos:

I) Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

II) Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona promotora o de la que tenga la representación legal en vigor y documento público que acredite la representación alegada en caso.

III) En el caso de comunidades de bienes, la documentación solicitada se entenderá que la han de aportar todas y cada una de las personas comuneras y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todas las personas socias.

Además, se aportará fotocopia del contrato de constitución de la comunidad de bienes o sociedad civil.

IV) Número de identificación fiscal de la empresa.

V) Escritura de constitución y escrituras de modificación (sociedades).

En el caso de solicitar subvención por la Línea 1 además deberá aportar:

1.1) Documento de la declaración censal de alta o de la modificación presentada en Hacienda para comunicar la fecha de inicio de la actividad en cada local u oficina ubicada en Alcobendas, fecha que ha de estar dentro del rango del periodo subvencionable (modelo 036 o 037 o DUE).

1.2) En el caso de haber realizado la tramitación telemática, utilizando el PAE deberá aportar el documento único electrónico (DUE) debidamente firmado mediante firma electrónica.

1.3) En caso de desarrollar la actividad en un Centro de Negocios deberá de aportar el contrato suscrito con dicho Centro, donde se especifique la utilización de un espacio determinado para el ejercicio de la actividad.

En el caso de solicitar subvención por la Línea 2 además deberá aportar:

2.1) Copia de alta de la empresa en Seguridad Social.

2.2) Vida laboral de la/s persona/as contratadas o socios dados de alta por las que se solicita subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si es una mutua de colegio profesional, en este caso, la aportación del certificado emitido por la mutua del colegio profesional donde consten las fechas de alta y baja en la mutualidad.

2.3) La copia de los contratos de trabajo, registrados por la oficina de empleo.

2.4) Informe de la Vida Laboral de la empresa, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, donde aparezca/n la/s persona/s por la que se solicita la subvención.

2.5) Si la empresa ha sido beneficiaria de esta subvención, el año anterior, debe aportar la Vida Laboral de la empresa en la que consten los treinta días anteriores a la fecha de contratación de la/s persona/as por las que se solicita la subvención o el informe de trabajadores en alta, (ITA) durante dicho periodo.

Si solicita subvención con un compromiso de contratación:

Deberá presentar el compromiso de contratar a una o dos personas máximo, cumplimentado y firmado aportando la documentación del apartado 2.1.1. Posteriormente y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, deberá aportar la documentación referente a contratos realizados en el compromiso (apartado 2.1.3.1).

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de Solicitud tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de la empresa como del empresario o profesional autónomo.

— DNI/NIE del solicitante o representante.

Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieren en el impreso de la solicitud así como cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS. Los anexos que acompañan a esta resolución se podrán descargar de las páginas web municipales (www.alcobendas.org y www.emprendealcobendas.org); asimismo, estarán publicados junto a la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Alcobendas, a 22 de febrero de 2019.—El concejal-delegado Área Economía y Nuevas Oportunidades, Agustín Martín Torres.

(03/7.058/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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