Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190301-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 376/2019, de 27 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento, y se nombran Vocales del mismo.

El artículo 26.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

En virtud del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se atribuye al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la función de dar impulso a la implementación de la Agenda 2030 en el ámbito de la región.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, se creó y reguló, con carácter de sección del Consejo de Medio Ambiente, el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid, como órgano de seguimiento y apoyo al cumplimiento de los objetivos incluidos en aquella en el territorio regional, mediante la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

I

Por medio de la presente Orden se modifica la composición del citado Consejo, incorporando como vocal a un representante de la Plataforma Tercer Sector de la Comunidad de Madrid en sustitución de Futuro en Común.

Esta plataforma se constituyó en enero de 2012 para defender, a través de una única voz, los derechos e intereses sociales de la ciudadanía, principalmente de las personas en situación de pobreza o riesgo de exclusión, uniéndose en ella las siete organizaciones más representativas del ámbito de lo social: la Plataforma del Voluntariado de España (PVE), la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES), la Plataforma de ONG de Acción Social (POAS), el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Cruz Roja Española, Cáritas y la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).

A ellas se han unido posteriormente entidades colaboradoras y Plataformas del Tercer Sector de ámbito regional, de forma que actualmente está compuesta por veinte organizaciones y representa a cerca de 30.000 entidades del Tercer Sector, con un gran número de trabajadores y de personas voluntarias.

Por otro lado, y de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, que establece la participación de los agentes sociales con implantación en la Comunidad de Madrid en los consejos creados como órganos consultivos o de asesoramiento de la Administración de la Comunidad de Madrid en materias de índole socioeconómica, se incorpora al Consejo a los agentes sociales que forman parte del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, actualmente nombrados por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio).

Por último, se modifican algunos aspectos relativos a la composición de las mesas de trabajo, con objeto de permitir que formen parte de las mismas personas que no ostenten la condición de miembros del Consejo Asesor, y de este modo, dotar de una mayor agilidad a las mismas.

II

El apartado decimosexto de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería, establece la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las competencias que la normativa vigente atribuya al titular de la Consejería para la designación, propuesta y nombramiento de representantes en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas.

El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la posibilidad de que la delegación pueda ser revocada en cualquier momento por el órgano que le haya conferido.

En la presente Orden se realiza, por un lado, una modificación de la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, y, por otro, se nombra a vocales del Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid.

Estando delegada la competencia para el nombramiento por el citado apartado decimosexto de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, se considera apropiado revocar, y solo para este caso, la misma, con objeto de llevar a cabo por medio de un único acto la modificación de la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, y el nombramiento de los citados vocales.

III

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden se fundamenta en el principio de eficacia de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos, ya que se modifica la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido; y contribuye a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia.

En su tramitación se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes, no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

Finalmente, el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a los consejeros la facultad de ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

En su virtud, a propuesta de la Comisionada del Gobierno de la Comunidad de Madrid para Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento

La Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3

Composición del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor para el Desarrollo de la Agenda 2030 estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la viceconsejería competente en materia de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

c) Los Vocales, nombrados por orden del titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente:

1.o Un representante de cada una de las consejerías de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de las mismas, con rango al menos de Director General.

2.o Un representante de la Plataforma Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.

3.o Un representante de la Alianza formada por Unicef, Oxfam y WWF.

4.o Un representante del Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid.

5.o Un representante de las siguientes instituciones y asociaciones para el cumplimiento de cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a iniciativa de las mismas:

— Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo: Red Madrileña de lucha contra la pobreza y la exclusión social: EAPN Madrid.

— Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible: Federación de Entidades y Centros para la Integración y Ayuda a Marginados (Red Faciam).

— Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades: Dirección General competente en materia de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

— Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos: Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

— Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas: Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

— Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos: Canal de Isabel II, S.A.

— Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE.

— Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

— Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación: La oficina de atracción de inversiones Invest in Madrid.

— Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países: Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

— Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles: Federación de Municipios de Madrid.

— Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles: Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

— Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos: Titular del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

— Objetivo 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible: Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad: Fundación Conama.

— Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas: Titular de la viceconsejería con competencias en materia de Justicia.

— Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible: Red Española del Pacto Mundial.

6.o Los representantes de los agentes sociales que forman parte del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid.

d) El Secretario, que será propuesto por el titular de la dirección general competente en materia de Medio Ambiente, entre los funcionarios adscritos a esa dirección general, que actuará con voz, pero sin voto”.

Dos. El artículo 9.3 queda redactado del siguiente modo:

“Se podrán crear mesas de trabajo por acuerdo de la mayoría de los miembros del Pleno, y en ellas podrán participar los Vocales del Consejo o personas en quien deleguen, que, en el caso de los vocales recogidos en los apartados c).1.o y 5.o Objetivo 3, del artículo 3, deberán tener rango orgánico al menos de subdirector general.

El Consejo podrá acordar la creación de cuantas mesas de trabajo estime oportuno. Podrán ser miembros de estas mesas de trabajo participantes que no ostenten la condición de miembros del Consejo Asesor, siempre que dicho Consejo así lo decida por mayoría de sus miembros”.

Segundo

Nombramiento de vocales del Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid

Uno. Por medio de la presente Orden se revoca, solo para este acto de designación de los miembros del Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid, la competencia delegada en materia de nombramientos en órganos colegiados, cuya delegación está prevista en el apartado decimosexto de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Dos. Se nombra a las siguientes personas como vocales del Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid:

1. En representación de cada una de las consejerías de la Comunidad de Madrid:

a) Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno: Persona titular de la Viceconsejería de Presidencia, o persona en quien delegue.

b) Consejería de Economía, Empleo y Hacienda: Persona titular de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, o persona en quien delegue.

c) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, o persona en quien delegue.

d) Consejería de Sanidad: Persona titular de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria, y el titular de la Viceconsejería de Sanidad, como suplente.

e) Consejería de Políticas Sociales y Familia: Persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia, o persona en quien delegue.

f) Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras: Persona titular de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, o persona en quien delegue.

g) Consejería de Educación e Investigación: Persona titular de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, o persona en quien delegue.

h) Consejería de Cultura, Turismo y Deportes: Persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes, o persona en quien delegue.

i) Consejería de Justicia: Persona titular de la Viceconsejería de Justicia o persona en quien delegue.

2. En representación de la Plataforma Tercer Sector de la Comunidad de Madrid: La persona que ostente su presidencia o persona en quien delegue.

3. En representación de la Alianza formada por Unicef, Oxfam y WWF: Enrique Segovia Bernaldo de Quirós, Director de Conservación de WWF, o persona en quien delegue.

4. En representación del Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid: Lorenzo Navarrete Moreno, o persona en quien delegue.

5. En representación de las instituciones y asociaciones para el cumplimiento de cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

— Objetivo 1. Marinela Ifrim, como titular, y María Luisa Torrescassana López, como suplente.

— Objetivo 2. Rosalía Portela Rico o persona en quien delegue.

— Objetivo 3. El titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, y el titular de la Subdirección General de Sanidad Ambiental, como suplente.

— Objetivo 4. El titular de la Presidencia del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

— Objetivo 5. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

— Objetivo 6. La persona titular de la Vicepresidencia ejecutiva de Canal de Isabel II, S. A., como titular, y la persona titular de la Subdirección de Estudios y Programas, como suplente.

— Objetivo 7. La persona titular de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDEA, o persona en quien delegue.

— Objetivo 8. La persona titular de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue.

— Objetivo 9. La persona titular del Decanato del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, o persona en quien delegue.

— Objetivo 10. La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, como titular, y la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Cooperación, como suplente.

— Objetivo 11. La persona titular de la Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid, o persona en quien delegue.

— Objetivo 12. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), o persona en quien delegue.

— Objetivo 13. La persona titular del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, o persona en quien delegue.

— Objetivo 14. La persona titular de la Comisaría Adjunta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, o persona en quien delegue.

— Objetivo 15. La persona titular de la Presidencia de la Fundación Conama, o persona en quien delegue.

— Objetivo 16. Persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de Justicia, o persona en quien delegue.

— Objetivo 17. Vanesa Rodríguez Vindel, como titular, y Aránzazu Lorenzo Mazarías, como suplente.

6. El secretario, el titular de la Jefatura de Área de Educación Ambiental.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/7.711/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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