Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190301-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

147
Madrid número 24. Procedimiento 1.187 de 2016, notificación a Vitrozul, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.187 de 2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña Antonia Pacheco Zamorano y doña María Asunción Blanco Oliva, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Vitrozul, Sociedad Limitada”, y doña Olga Solana Armendáriz, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por doña María Asunción Blanco Oliva contra la mercantil “Vitrozul, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 31.452,79 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 36,79 euros.

Estimo la demanda de cantidad formulada por doña María Asunción Blanco Oliva contra la mercantil “Vitrozul, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 388,39 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Estimo la demanda de despido formulada por doña Antonia Pacheco Zamorano contra la mercantil “Vitrozul, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 15.621,52 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 35,67 euros.

Estimo la demanda de cantidad formulada por doña Antonia Pacheco Zamorano contra la mercantil “Vitrozul, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 658,53 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se las tiene por desistidas frente a doña Olga Solana Armendáriz.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2522-0000-61-1187-16 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vitrozul, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia.

(03/5.857/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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