Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Madrid número 47. Procedimiento 327 de 2009, notificación a José Manuel Pelayo Moreno

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 327 de 2009, seguido a instancias de “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, frente a “Marpemo Instalaciones, Sociedad Limitada”, don José Manuel Pelayo Moreno, doña Clara Isabel Núñez Lopezosa y don Antonio Martínez Moreno, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 214 de 2010

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio ordinario, seguido ante este Juzgado bajo el número 327 de 2009, en el cual han sido parte demandante la mercantil “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Cristina Matud Juristo, y asistida por la letrada doña Ana María Grijalbo de Cabo, y parte demandada, la mercantil “Marpemo Instalaciones, Sociedad Limitada”, don Antonio Martínez Moreno, doña Clara Isabel Núñez Lopezosa y don José Manuel Pelayo Moreno, todos ellos en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base de los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina Matud Juristo, en representación de la mercantil “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la mercantil “Marpemo Instalaciones, Sociedad Limitada”, don Antonio Martínez Moreno, doña Clara Isabel Núñez Lopezosa y don José Manuel Pelayo Moreno al pago solidario de la suma de 15.864,57 euros, más los intereses moratorios pactados desde la fecha de cierre de cuentas de cada póliza, así como al abono, igualmente solidario, de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, y por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado rebelde, don José Manuel Pelayo Moreno.

En Madrid, a 1 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.023/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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