Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 152 de 2017, notificación a Eduardo Ramiro Paredes Cruz

OFICIO

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 152 de 2017, entre doña Nashira Vocal Espinoza y don Eduardo Ramiro Paredes Cruz, en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado sentencia, de fecha 10 de mayo de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Nashira Vocal Espinoza contra don Eduardo Ramiro Paredes Cruz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en la sentencia de relaciones paternofiliales de este Juzgado, de fecha 28 de octubre de 2010, en el sentido siguiente:

Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor, Brihanna-Anaid Paredes Vocal, hija común de los litigantes, a su madre, doña Nashira Vocal Espinoza, quedando privado el padre de dicho ejercicio, pero manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en que consta inscrito el nacimiento de la menor, para que se lleve a cabo la inscripción correspondiente al margen del acta de nacimiento de la misma.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, cuyo paradero se desconoce, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de un depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá el recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, don Eduardo Ramiro Paredes Cruz, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

En Madrid, a 18 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.037/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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