Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Arroyomolinos. Régimen económico. Calendario fiscal

Resultando ser muy conveniente el fijar con la suficiente antelación los plazos de cobranza que en período voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y resto de recursos económicos municipales de naturaleza patrimonial cuyo cobro se exija mediante padrón o de forma periódica, ya que, por una parte, obliga a la propia Administración a cumplir unos determinados plazos en los cuales deben estar confeccionados los expedientes y tramitados de forma completa, incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los casos en los que sea preciso y, por otra parte, aporta una garantía a los contribuyentes, que conocen en todo momento y con la suficiente antelación cuándo van a tener que hacer frente al pago de los tributos y demás exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento.

Resultando que con el calendario fiscal se incide en la distribución temporal de los ingresos, regulando los flujos de entrada, al tiempo de diluir la presión fiscal a lo largo del ejercicio.

Visto el informe del Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación MC-AFG número 524/2018, de 19 de diciembre de 2018.

Considerando la aprobación del calendario fiscal o calendario del Contribuyente del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2018, por ser esta Concejalía el órgano competente para el establecimiento del mismo, con arreglo a la delegación de competencias recogidas en el decreto de Alcaldía 2454/2018, de 21 de agosto.

Esta Concejalía de Hacienda, en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, tiene a bien dictar la siguiente resolución:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal o calendario del contribuyente del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2019 cuyo desglose es el siguiente:

1.o El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 15 de abril al 17 de junio, estableciéndose el 10 de junio como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

2.o El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 1 de octubre al 3 de diciembre, estableciéndose el 26 de noviembre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

3.o La tasa de vados y la tasa de ocupación del dominio público local por mesas y sillas con fines lucrativos. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 15 de marzo al 17 de mayo, estableciéndose el 10 de mayo como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dichos tributos.

4.o El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), Rústica y Características Especiales. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido desde el 2 de septiembre al 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior), estableciéndose el 20 de octubre (o inmediato hábil posterior) como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en la ventanilla del Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación sita en calle Potro, número 21, de Arroyomolinos, mediante tarjeta de crédito o débito (horario de nueve a catorce) o en cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras (“La Caixa”, “Bankia”, BBVA, “Santander”, “Ibercaja”, “Sabadell”, “Liberbank”, “España Duero”, “Cajamar Caja Rural”), en horario habitual de caja. Cualquier variación en las entidades financieras colaboradoras será puesta en conocimiento del órgano colegiado al que se somete este calendario, respetando en todo caso los períodos voluntarios de cobranza de los padrones afectados.

5.o Con respecto al Sistema Especial de Pagos (SEP) se proponen las siguientes fechas correspondientes para el ejercicio 2019 (o inmediato hábil posterior):

6.o Otros plazos para tener en cuenta:

— Según el artículo 30.2.b) de la ordenanza fiscal general, el último día de adhesión al Sistema Especial de Pago será el 31 de agosto del año anterior.

7.o Se han de tener en cuenta en la elaboración de este calendario fiscal no solo los períodos voluntarios de pago, sino también otras fechas de especial consideración, al finalizar plazos de presentación de documentación. Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la sistemática actual de pagos por domiciliaciones bancarias a la normativa aplicable.

8.o En base al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los vencimientos de plazo coincidan con sábado, domingo y los declarados festivos, se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

9.o Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

10.o A estas alteraciones, como al propio calendario fiscal, deberá procurar dárseles la máxima difusión, pues no hay que olvidar que esta obligación de información a los contribuyentes atañe al Ayuntamiento y que, por otra parte, esta comunicación bien realizada redunda en beneficio de la recaudación.

Segundo.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su difusión y general conocimiento, siendo susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación, así como acordar que se dé la máxima publicidad al calendario.

Tercero.—Reservar a esta Concejalía de Hacienda la facultad de modificar el presente calendario cuando por motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.

Arroyomolinos, a 9 de enero de 2019.—El concejal delegado de Hacienda, José Vicente Gil Suárez.

(02/1.710/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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