Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

18
ORDEN 470/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crea el Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus bases reguladoras.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala en su Preámbulo que solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades. Solo desde la calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución española: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus objetivos utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e incluye una referencia expresa al teatro escolar como medio para la ampliación del vocabulario y la mejora de la expresión oral, lo que es especialmente beneficioso para el alumnado que muestra deficiencias asociadas a discapacidad en un conjunto amplio de destrezas y habilidades de comunicación.

El Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establece que “la Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad de los alumnos. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente”, y también entre sus objetivos se expresa en el artículo 3 la necesidad de desarrollar las capacidades que permitan “apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación”.

Por todo ello, la Consejería de Educación e Investigación crea el Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid para promover la actividad teatral y la constitución de grupos de teatro inclusivo que contribuyan a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y avanzar en la configuración de un sistema educativo inclusivo que permita a todos los alumnos escolarizados, con independencia de las etapas, niveles y enseñanzas en las que estén matriculados, la consecución de sus mejores expectativas educativas, a cuyo efecto se propone la aprobación de las presentes bases reguladoras con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en el desarrollo del certamen.

La presente norma se propone en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 129, ya que está adecuada a los principios de necesidad y eficacia por estar justificada en razón del interés general para contribuir a los objetivos de inclusión de los alumnos de diversidad funcional en el sistema educativo, al principio de proporcionalidad por contener la regulación imprescindible para cubrir toda la información a los destinatarios, al principio de seguridad jurídica ya que es un marco normativo estable no susceptible de modificación vinculada a las posteriores órdenes de convocatoria anual, al principio de transparencia puesto que están previstas formas de difusión del texto por medios tecnológicos de fácil acceso para facilitar la participación de todos los posibles destinatarios y está adecuada al principio de eficiencia, pues no contiene en su articulado ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para los destinatarios.

El artículo 41.d) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid dispone que corresponde a los Consejeros de la Comunidad de Madrid el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

La Consejería de Educación e Investigación es el órgano de la Comunidad de Madrid que ostenta las competencias en relación con la educación, según lo establecido en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es crear en régimen de concurrencia competitiva, el Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid y aprobar sus bases reguladoras.

Artículo 2

Finalidad

El Certamen tiene por finalidad promover la actividad del teatro inclusivo y la constitución de grupos de teatro en centros educativos que escolarizan alumnos con diversidad funcional y alumnos con necesidad de apoyo educativo.

Artículo 3

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades:

a) Modalidad A: Actividades escénicas, en cuyo elenco, solo una parte de sus componentes son alumnos con diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Modalidad B: Actividades escénicas cuyo elenco está formado íntegramente por alumnos con diversidad funcional y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 4

Premios

Los premios que se establecen no tienen naturaleza económica.

En cada una de las modalidades de participación, se concederán hasta un máximo de tres premios a los centros educativos que hayan obtenido mejor puntuación, a juicio del jurado, en la Fase de Selección a la que se hace referencia en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

Cada uno de esos tres premios consistirá en una placa en la que quede reflejada la posición obtenida junto con la edición del Certamen.

Además, la Dirección General competente en materia de premios vinculados a la educación proporcionará diplomas acreditativos para todos los centros educativos participantes.

Artículo 5

Destinatarios y requisitos

Podrán participar en este concurso los centros públicos, privados concertados y privados de la Comunidad de Madrid que escolaricen alumnos con diversidad funcional y necesidades específicas de apoyo educativo.

Para poder participar, los centros educativos deberán constituir grupos de teatro con las características que se determinen en la convocatoria. Los grupos de teatro podrán contar con Directores y Ayudantes de Dirección.

Artículo 6

Convocatoria

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Artículo 7

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes:

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Consejería competente en educación, Dirección General competente en materia de premios.

La cumplimentación y presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en educación, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos en línea durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos a expedientes abiertos”, uno de los Servicios Electrónicos disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid (página de inicio, pestaña Servicios al ciudadano/ Gestiones y Trámites, apartado Servicios Electrónicos / Aportación de Documentos a expedientes abiertos).

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al centro educativo para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el requerimiento como la subsanación, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid

2. Documentación:

La documentación que acompaña a la solicitud se determinará en la orden de convocatoria.

La solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: “Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid”, dirigiéndose a la Consejería competente en educación, Dirección General competente en materia de premios.

3. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

La Dirección General competente en materia de premios vinculados a la educación establecerá los aspectos organizativos necesarios para la participación y selección de los centros educativos participantes, así como el calendario de actuaciones. Tendrá también la facultad de resolver cuantas incidencias puedan surgir a lo largo del Certamen. A tales efectos y con el fin de garantizar el correcto desarrollo y organización del proceso, cada centro educativo deberá designar una persona de referencia que actuará de contacto entre la Administración educativa y el centro.

Artículo 9

Fase de selección

En esta fase intervendrán los equipos admitidos a participar en el Certamen. El número de días y sesiones de esta fase se establecerá en función del número de grupos de teatro y de los centros admitidos.

Los centros participantes acordarán con la Dirección General competente en materia de premios vinculados a la educación, las fechas de selección de los montajes teatrales, que se desarrollarán de manera preferente en cada uno de los centros participantes.

Tal y como se detalla en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras, se constituirá un jurado que será el encargado de valorar y otorgar una puntuación a los montajes teatrales de cada centro participante.

Los tres montajes teatrales que obtengan una mayor puntuación en cada una de las dos modalidades de participación establecidas en el artículo 3 obtendrán un premio y participarán en una Gala Final.

Artículo 10

Criterios de valoración

La valoración en la Fase de Selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Complejidad de la obra, fragmento o escena seleccionada (dificultad que supone el desarrollo de la obra para los alumnos, porcentaje de alumnos de educación especial y con necesidades específicas de apoyo educativo participantes, escenario, texto): Hasta 10 puntos.

b) Representación (habilidades de comunicación, interpretación, entonación, declamación, gestualidad, emotividad): Hasta 10 puntos.

c) Puesta en escena (unidad del espectáculo, ritmo, originalidad, creatividad, contenido pedagógico de la obra, calidad estética, coordinación en el grupo): Hasta 10 puntos.

d) Dirección del montaje (gestión del montaje teatral por parte de los Directores): Hasta 10 puntos.

Artículo 11

Jurado del Certamen

Para la propuesta de premios se constituirá un Jurado que estará integrado por un Inspector, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa y tres representantes de la Dirección General competente en materia de premios, designados por el titular de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará como Presidente, otro como Secretario y otro como Vocal.

Además, para la valoración de los grupos de teatro y montajes escénicos, el órgano instructor del procedimiento contará con expertos en artes escénicas, que asesorarán al Jurado en los resultados parciales y totales que obtengan los grupos de teatro concurrentes.

El funcionamiento del Jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Jurado elaborará la propuesta de premios motivada en base a los criterios de valoración y puntuación establecidos.

El fallo del Jurado no será recurrible.

Artículo 12

Resolución de la convocatoria

El Consejero competente en educación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de premios, resolverá mediante orden la concesión o denegación de los mismos. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La orden de concesión determinará, en cada caso, los beneficiarios, y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero competente en la materia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 13

Gala Final y entrega de premios

Se llevará a cabo una Gala Final en la que concurrirán los tres montajes teatrales que obtengan una mayor puntuación en cada una de las dos modalidades de participación.

Además, serán invitados a asistir a dicha gala representantes del resto de centros educativos participantes.

La entrega de los diplomas acreditativos y de los premios señalados en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras se realizará en esta Gala Final, cuyo lugar y fecha de celebración será determinada por la Dirección General competente en materia de premios.

Artículo 14

Certificación

La Dirección General competente en materia de formación permanente y actualización del profesorado reconocerá créditos al profesorado funcionario que participe en los montajes escénicos de teatro. La correspondiente convocatoria determinará las condiciones de la certificación y la asignación de créditos, que se realizará de acuerdo con la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Aceptación de las bases

La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/6.574/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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