Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190225-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemorillo. Régimen económico. Padrones impuestos

Por resolución de la Concejalía de Hacienda, de 22 de enero de 2019, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al ejercicio 2019 de los impuestos y tasas que a continuación se relacionan:

1.o Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

2.o Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

3.o Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

4.o Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, mercadillo, primer semestre.

Segundo.—Que dichos padrones se encontrarán en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el concejal-delegado de Hacienda, como paso previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

Tercero.—Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de marzo al 30 de abril de 2019, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes a los padrones cobratorios anteriormente citados.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Bankia”, “Banco Santander”, “BBVA”, “Banco Popular” y “Caixa”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza de la Constitución, número 1.

Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta los días 5 de marzo de 2019.

Cuarto.—Asimismo se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdemorillo, a 22 de enero de 2019.—El concejal, Luis Entero Acedos.

(02/2.825/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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