Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190225-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Torrejón de Velasco. Régimen económico. Padrones impuestos

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, celebrada el 22 de marzo de 2018, en sesión extraordinaria urgente, fue aprobado el padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y BICE, correspondiente al ejercicio 2018, quedando expuesto al público por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio. La exposición al público producirá los mismos efectos que la notificación de cuotas, pudiendo los interesados interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública.

Asimismo, se hace pública la apertura de los siguientes períodos voluntarios de cobranza para los citados recibos:

Período ejecutivo: se inicia vencido el período voluntario y determina el devengo de los recargos del período ejecutivo y de los intereses de demora previstos en los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria.

Formas de pago: en cualquier sucursal de “La Caixa” si está en período voluntario.

La domiciliación bancaria de los recibos, se atenderá según lo dispuesto en el siguiente cuadro:

El impago del primer o segundo plazo: si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el primer o segundo plazo, el Sistema Especial de Pago será inaplicable quedando automáticamente dado de baja en el Sistema Especial de Pago durante dos años. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación (solo para el caso de las devoluciones del primer plazo), salvo orden en contrario, al menos dos meses antes del inicio del plazo voluntario. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.

En el caso de impago del tercer plazo: Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el tercer plazo, después de haber pagado el primero y el segundo, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente.

En Torrejón de Velasco, a 23 de marzo de 2018.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(02/11.132/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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