Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190221-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

115
Madrid número 21. Procedimiento 800 de 2018, notificación a UCS Global Training, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 800 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Celeste Muñoz Sala, frente a “UCS Global Training, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en el día de la fecha sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de doña María Celeste Muñoz Sala, contra la empresa “UCS Global Training, Sociedad Limitada”, que no comparece, pese a estar citado en forma, con citación a Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 31 de mayo de 2018 y la extinción de la relación laboral existente entre doña María Celeste Muñoz Sala y la mercantil “UCS Global Training, Sociedad Limitada” desde la fecha de la presente resolución, 22 de enero de 2019, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 4.450,05 euros, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 10.608,2 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil “UCS Global Training, Sociedad Limitada” al pago a la actora de la cantidad de 1.887,98 euros por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-65-0800-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, en NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2519-0000-65-0800-18.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “UCS Global Training, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.515/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190221-115