Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

90
Madrid número 18. Procedimiento 679 de 2016, notificación a Azucena Díaz Guerra González

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 679 de 2016, entre doña Dolores González Molina y “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, y doña Azucena Díaz Guerra González, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 367 de 2018

En Madrid, a 5 de diciembre de 2018.—El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 679 de 2016 ante este Juzgado, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Amelia Martín Sáez, en nombre de doña Dolores González Molina, contra la entidad bancaria “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Soledad Gallo Sallent, y contra doña Azucena Díaz Guerra González, sobre acción de nulidad contractual.

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda formulada la procuradora de los tribunales doña Amelia Martín Sáez, en nombre de doña Dolores González Molina, contra la entidad bancaria “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, y representada por la procuradora doña María Soledad Gallo Sallent, y contra doña Azucena Díaz Guerra González, en rebeldía procesal:

Debo declarar y declaro la nulidad de las siguientes cláusulas del préstamo hipotecario suscrito el día 13 de julio de 2004:

1. Cláusulas duodécima y la décimo sexta de afianzamiento solidario.

2. Cláusula quinta apartado b) aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de hipoteca; c) impuestos; d) inscripción y conservación, y e) únicamente en lo referente a la parte relativa a los gastos judiciales.

3. Cláusula sexta de intereses de demora y resolución anticipada.

Se desestiman el resto de pedimentos. No se hace expresa declaración en materia de costas procesales

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber efectuado el pago de las tasas judiciales reglamentarias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la codemandada doña Azucena Díaz Guerra González, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 25 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.195/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-90