Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 501 de 2017, notificación a Víctor Manuel González Antequera y otros

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María Amelia Álvarez Fernández, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 501 de 2017, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Logiters Logística, Sociedad Anónima”, frente a don Víctor Manuel González Antequera y “Vic Forwarder, Sociedad Limitada”, por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero los demandados, por resolución de 29 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la notificación a los demandados de la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2018 en el presente recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

I. Desestimamos el recurso de apelación entablado por “Logiters Logística, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid, recaída en el procedimiento seguido como juicio verbal número 848 de 2015 de tal Juzgado, resolución cuyos pronunciamientos se confirman.

II. Imponemos a “Logiters Logística, Sociedad Anónima”, el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia, en cuantía que resulte de tasación practicada al efecto.

III. Acordamos la pérdida del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de modo conjunto, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta nuestra sentencia, que se dicta, manda y firma en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente y ejecutoriándose, en su caso, en nombre Su Majestad el Rey.

En Madrid, a 29 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Amelia Álvarez Fernández.

(02/4.548/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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