Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio detalle

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2018, acordó la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del APR 4.5-01 “Húmera-Calle Oro”, a iniciativa de la JGL de 17 de octubre de 2018. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, tiene el siguiente tenor literal:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Área de Planeamiento Remitido APR 4.5-01 “Húmera-Calle Oro”, formulado por “Ikasa Actividad de Promoción Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, concretado en los documentos presentados con números de registro de entrada 29328/2017, y fecha 25 de julio de 2017, 46431/2017 y fecha 7 de diciembre de 2017 y 8480/2018 y fecha 12 de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 a 61 la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente:

1.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Estudio de Detalle para que los terrenos adquieran la condición legal de solar.

2.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.

3.o Se deberá dar cumplimiento a lo señalado por la ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en su informe de fecha 4 de octubre de 2016, respecto a las actuaciones propuestas para el arbolado existente en el ámbito:

— De la totalidad de los ejemplares arbóreos evaluados en el APR 4.5-01 “Húmera-Calle Oro” (32 uds.) se propone la eliminación de aquellos afectados por las obras de urbanización cuya conservación resulta inviable, con independencia de que se proponga, asimismo, la tala de aquellos pies arbóreos “muertos en pie” ubicados en la parcela con uso residencial por la peligrosidad potencial que entraña su mantenimiento.

La medida compensatoria asociada a la tala asciende a la cantidad de 1.112,20 euros, y podrá hacerse efectiva del siguiente modo:

• En el supuesto de que se prevea realizar nueva plantación de arbolado en la propia parcela, se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación referida mediante la constitución de una garantía por el importe de la valoración del árbol eliminado.

Una vez finalizadas las obras y realizada la nueva plantación de arbolado en la parcela, por la ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una vez cumplida la obligación referida, se procederá a iniciar los trámites para la devolución de la garantía depositada que se haya trascrito en ejemplares viveros entregados en el vivero municipal de Húmera.

• En el supuesto de que no se prevea realizar nueva plantación de arbolado en la propia parcela, el cumplimiento de la obligación de reposición del arbolado eliminado se podrá llevar a efecto de uno de los siguientes modos:

Mediante el depósito de árboles en el vivero municipal por el importe de la valoración del arbolado eliminado, realizada por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo que se cifra en 1.112,20 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aquel en que reciba la notificación de la Resolución concediendo la licencia. En este caso, la ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo indicará el número de especies, calibre y variedad a depositar en el vivero municipal, en función de las necesidades de la Concejalía de Medio Ambiente.

Mediante el ingreso del importe de la valoración del arbolado eliminado, realizada por la ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que se cifra en 1.112,20 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aquel en que reciba la notificación de la Resolución concediendo la licencia.

— El resto de los pies arbóreos (23 uds.) deberá ser objeto de conservación y mantenimiento, aplicando como mínimo las medidas de protección establecidas en la ordenanza de protección ambiental de Pozuelo de Alarcón, en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre.

— En relación con las medidas de protección se atenderá a lo establecido en el anexo número 1 del informe de la ingeniero técnico forestal, con el objeto de su integración en el posterior proyecto de urbanización que se redacte por los promotores.

— Por último, se hace constar la necesidad de evaluar con más detalle las afecciones que el desarrollo ocasionará en su límite con el parque forestal de Adolfo Suárez, que se concretarán con las soluciones de contención que establezcan en el posterior proyecto de urbanización.

4.o Se deberá dar cumplimiento a lo señalado por la ingeniero técnico de obras públicas de la Gerencia Municipal de Urbanismo en su informe de fecha 9 de octubre de 2016:

— En el proyecto de urbanización a formular se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y gas.

— De la misma manera que en el punto anterior, en el proyecto de urbanización se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las zonas peatonales queden libres de obstáculos y no se entorpezca su circulación.

— Dado que la zona linda con el arroyo de las Cabeceras, se deberá tener las correspondientes autorizaciones de Confederación Hidrográfica del Tajo, en relación con la zona de dominio público de dicho arroyo.

— Se recuerda que para la aprobación del proyecto de urbanización será necesario realizar el estudio Hidrológico en cumplimiento del Decreto 170/98, de 1 de octubre, para la gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales para trasladar dicha documentación al Canal de Isabel II y poder posteriormente recibir las obras de Urbanización del ámbito.

5.o Se deberá dar cumplimiento a lo señalado por el ingeniero técnico en topografía en relación con la georreferenciación aportada en su informe de fecha 9 de octubre de 2016, que concluye que se deberá realizar una representación gráfica alternativa de las parcelas colindantes que tendrá que ser presentada y validada por el Registro de la Propiedad.

6.o Según los criterios y directrices fijadas por el Ayuntamiento, la conservación, limpieza y trabajos culturales de los elementos ajardinados o arbóreos incluidos en el presente Estudio de Detalle, será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras.

7.o Con carácter anterior al inicio de las obras que afecten al subsuelo se debe solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural Hoja Informativa que determine el alcance y determinación de las actuaciones paleontológicas a seguir, a fin de comprobar la presencia de niveles con restos fósiles que pudieran ser afectados por la ejecución de las mismas.

8.o Con carácter anterior al inicio de las obras se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo un nuevo Estudio Hidrológico del arroyo de las Cabeceras que recoja las consideraciones dictadas por dicho organismo en el informe de fecha 12 de julio de 2018:

— El tramo a modelizar debe ser siempre mayor que el tramo afectado por la actuación, debiendo prolongarse aguas arriba y aguas abajo la longitud necesaria para tener en cuenta los efectos de las condiciones de contorno del modelo, así como los efectos derivados de las infraestructuras presentes.

— La modelización hidráulica deberá realizarse tanto para la situación pre operacional como la post operacional, delimitando tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— El estudio hidráulico deberá incluir una estimación de la zona de flujo preferente según queda definida en el Reglamento del Dominio público Hidráulico, concretamente en su artículo 9.

9.o Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística el presente acuerdo, así como la normativa urbanística del Estudio de Detalle.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de enero de 2019.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/4.218/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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