Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-70

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

URBANISMO

70
Pinto. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, y con objeto de ofrecer una mayor información, se hace público que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de noviembre 2018, se adoptó acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector 5 “Industrial Oeste” que incorporan las modificaciones introducidas requeridas en el acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local de 16 de Noviembre de 2016 y quedando como siguen los artículos siguientes:

Artículo 5. Objeto y finalidad, que pasa a tener el siguiente contenido.

«1. Constituyen el objeto y la finalidad de la Entidad con carácter general la conservación y mantenimiento en condiciones adecuadas y bajo las directrices y vigilancia del Ayuntamiento de Pinto, de las obras e instalaciones de la urbanización del Sector 5 exceptuando aquellas actuaciones que le corresponden a la Administración actuante o a otras entidades públicas, de conformidad con lo señalado en la legislación aplicable y en estos Estatutos.

Para el cumplimiento de este fin principal, la entidad urbanística de conservación podrá:

— Colaborar en el estricto cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación sobre uso del suelo y edificación.

— Defender los intereses de la entidad para la adecuada defensa de los derechos e intereses vinculados con el cumplimiento de sus fines, tanto en el orden administrativo, como en el judicial.

— Procurar la mayor colaboración con el Ayuntamiento de Pinto para el cumplimiento de sus fines, y establecer en su caso, los acuerdos oportunos sobre el particular.

— Realizar todo tipo de contratos en relación con los fines y objetivos enumerados, así como ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas que fueran precisos en relación con los mismos.

— Cualquier otra función o actividad relacionada con los fines y objetos citados.

2. En particular, corresponderá a la Entidad, la conservación y mantenimiento de las siguientes superficies y elementos de la urbanización durante su vigencia:

a) La conservación y mantenimiento de la red viaria pública de la urbanización, incluyendo los elementos de señalización y mobiliario urbano de dominio y uso público, así como su limpieza ordinaria.

No obstante lo anterior, corresponderá al Ayuntamiento de Pinto la conservación y mantenimiento de la calzada, aceras y aparcamiento de la red viaria denominada Calle A en el Proyecto de Reparcelación aprobado (sólo la parte de la Calle A incluida en el Sector 5), ahora denominada calle Arquitectos, mientras que el mantenimiento y la conservación de la zona verde de este viario, así como su limpieza con una periodicidad máxima de una limpieza cada dos meses, serán de cargo de la Entidad de Conservación. La Entidad de Conservación quedará exenta de cualquier responsabilidad derivada de la deficiente conservación o mantenimiento de la calzada, aceras o aparcamientos de dicho viario.

b) El mantenimiento y conservación del sistema de alumbrado público, incluyendo las reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento.

c) El mantenimiento, conservación y limpieza de las zonas verdes, arbolado de la red viaria y espacios libres, incluyendo todas aquellas labores necesarias para su correcta conservación.

3. El mantenimiento, conservación, vigilancia y consumos derivados del funcionamiento del tanque de tormentas, serán de cargo del Ayuntamiento de Pinto que, no obstante, se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones administrativas necesarias para tratar de formalizar un convenio o acuerdo con el Canal de Isabel II Gestión para la asunción por esta entidad de las labores indicadas.

El tanque de tormentas forma parte de la obra de urbanización de las redes intersectoriales. Su recepción está condicionada a la obtención del informe de conformidad técnica del Canal de Isabel II, previa realización de las reparaciones indicadas por dicha entidad.

Una vez emitida la conformidad técnica por el Canal, el Ayuntamiento recibirá esta obra de urbanización encargando su mantenimiento, conservación, vigilancia y consumos de la red al Canal de Isabel II dentro del marco del convenio de alcantarillado suscrito por el Ayuntamiento.

En defecto de acuerdo al respecto, el Ayuntamiento se hará cargo en todo caso de la conservación y mantenimiento del tanque de tormentas a partir de la recepción de las obras de urbanización.

4. El mantenimiento y conservación de la red de distribución y abastecimiento de agua, le corresponden al Canal de Isabel II.

5. En cuanto a la red de saneamiento, una vez se lleven a cabo por la Junta de Compensación las reparaciones requeridas por el Canal de Isabel II, el mantenimiento y conservación de dicha red serán por cuenta de dicha entidad, obligándose el Ayuntamiento de Pinto a llevar a cabo todas las gestiones necesarias para que dicha asunción se realice de forma inmediata y sin dilaciones.

6. El Ayuntamiento de Pinto durante el primer año de vigencia de la Entidad asumirá a su cargo el 50% del importe total de los consumos de energía eléctrica del alumbrado público y del consumo del agua destinada al riego de las zonas verdes de todo el Sector.

No obstante, el Ayuntamiento de Pinto, irá asumiendo la totalidad del importe de los consumos en un plazo máximo de 5 años desde la constitución de la Entidad, a razón del siguiente calendario:

Los contratos de suministros de energía eléctrica del alumbrado público y demás consumos que hayan de correr a cargo del Ayuntamiento se suscribirán por la Entidad de Conservación repercutiendo al Ayuntamiento de Pinto el coste en el porcentaje señalado con la periodicidad que se establezca para su reintegro inmediato.

Los contratos pasarán a ser titularidad municipal en el quinto año, de conformidad con el calendario indicado.

7. Quedarán fuera del objeto de la Entidad de Conservación, el mantenimiento y conservación de las conexiones a las redes de los servicios de distribución que discurran por el interior de cada parcela, y los elementos de propiedad privada e individual, que será obligación exclusiva de su titular.

8. Las labores de conservación y mantenimiento que le corresponden a la Entidad de Conservación de conformidad con estos estatutos, se llevará a cabo por ella bajo la supervisión y vigilancia del Ayuntamiento de Pinto.

En el supuesto de que por parte de la Administración se considerase necesaria la ejecución de labores de esta naturaleza, requerirá por escrito a la Entidad para que las ejecute en el plazo de tres meses a partir de la comunicación. La Entidad estará obligada a cumplir lo requerido, sin perjuicio de los recursos o alegaciones que contra esta exigencia estime convenientes plantear ante el Ayuntamiento. También podrá el Ayuntamiento ordenar la adopción de las medidas oportunas para que los servicios se presten con las debidas condiciones, en la forma antes descrita.

9. Igualmente, quedarán fuera del objeto de la Entidad de Conservación, corriendo a cargo del Ayuntamiento, la vigilancia del Sector y la obligación de asumir la reposición derivada de los actos vandálicos o delictivos, hurtos, robos, etc., que se produzcan en elementos de la urbanización, así como de los que resulten del caso fortuito o causa mayor, inclemencias meteorológicas extraordinarias, etc.

El Ayuntamiento no será responsable de los problemas derivados del inadecuado mantenimiento del Sector que corra a cargo de la Entidad, ni será responsable de las reposiciones en aquellos casos en los que la reposición corresponda a terceros (tales como las tapas de compañías)».

Artículo 10. Obligaciones, pasa a tener el siguiente contenido.

El apartado c) segundo párrafo.

“En defecto de designación dentro del plazo que se señala en el artículo 11, se designará por la Junta de Gobierno de la Entidad”.

El apartado f):

“f) Autorizar a la Entidad para la ejecución en su parcela de las obras que resulten precisas para el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones y elementos que forman parte de las infraestructuras generales objeto de conservación y mantenimiento a cargo de la entidad. La autorización de acceso a las parcelas para llevar a cabo dichas actuaciones operará en aquellos casos en los que no sea posible realizar dichas reparaciones o comprobaciones por otros medios y previo aviso al titular de la parcela”.

Se modifican algunos apartados del artículo 12 Competencias, prerrogativas y obligaciones del Ayuntamiento. Así, el párrafo primero del apartado 2, pasa a tener a tener la siguiente redacción:

“2. La designación de un representante municipal en los órganos de gobierno de la Entidad Urbanística de Conservación con voz pero sin voto”.

Y, los apartados 6 a 8 de este mismo artículo, la siguiente:

“6. La Administración se obliga a consignar en sus presupuestos anuales las previsiones necesarias para hacer frente y dar cumplimiento efectivo al pago del importe de los consumos a los que se refiere el artículo 5.6 de estos estatutos y, al abono de la subvención exigida en el artículo 136.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

A estos fines, el Ayuntamiento se compromete a incluir la partida de gasto precisa y suficiente para hacer frente a estos compromisos en todos sus y cada uno de sus presupuestos anuales. La cuantía concreta de la subvención a percibir por la Entidad de Conservación se fijará con carácter anual en los Presupuestos municipales.

7. Disponer de las señales de tráfico que considere oportunas para regir la circulación de vehículos dentro de la urbanización con el fin de garantizar la seguridad de los peatones. Cualquier modificación por la Entidad de las señales de tráfico, deberá ser trasladada al Ayuntamiento de Pinto previamente a su realización.

8. Poner a disposición de la Entidad Urbanística de Conservación, las instalaciones de las que dispone con el fin de que sus órganos puedan celebrar sus reuniones. Para ello, deberá dirigir una solicitud a la concejalía competente para autorizar el uso de dichas instalaciones indicando fecha y hora de celebración de la reunión”.

El párrafo 10º del artículo 20, Naturaleza y composición:

“La Asamblea General podrá nombrar un Administrador profesionalmente cualificado o facultar para ello a la Junta de Gobierno, cuando se estime oportuno. Dicho cargo tendrá carácter retribuido”.

El apartado d) del artículo 23, Funciones:

“d) Velar por la adecuada conservación y mantenimiento de la urbanización y servicios a cargo de la Entidad, contratando la ejecución de obras, la prestación de servicios y las adquisiciones de suministros necesarias para ello. Como norma general, será requisito previo para dichas contrataciones la autorización de la Asamblea General, salvo en los casos en que su importe no supere el 20% de la cantidad que figura en el presupuesto anual para esos fines, y en los supuestos de urgencia. En estos casos, se dará cuenta posteriormente a la Asamblea”.

En el párrafo 3º del artículo 34, Recaudación de cuotas, se añade un inciso final indicando “[…] por vía judicial si ello es posible”.

El artículo 35, Obras de Edificación, pasa a tener el siguiente contenido:

“Las obras de edificación que realicen los propietarios en sus parcelas se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el planeamiento general y desarrollo vigentes y demás normas urbanísticas del municipio de Pinto.

Dado que la Entidad de Conservación es responsable del mantenimiento y conservación de los elementos e infraestructuras determinados en el artículo 5.2 de estos estatutos, y que las obras que se lleven a cabo por los promotores y terceros que actúen por cuenta de éstos en el sector pueden ocasionar deterioro, suciedad y daños en dichos elementos, la Administración se responsabiliza de vigilar y supervisar antes de otorgar las licencias correspondientes, que aquéllas se han ejecutado sin causar daño o deterioro en estos elementos cuya conservación y mantenimiento le corresponde a la Entidad.

En caso de duda, la Administración dará traslado a la Entidad para audiencia y, oídas las partes si ello fuese necesario, exigirá que se lleven a cabo las reparaciones y/o reposición de los elementos de la urbanización dañados o deteriorados a la persona o entidad causante y responsable de los mismos dentro de un plazo razonable según las circunstancias de cada caso, advirtiendo de su ejecución forzosa y a cargo del obligado en caso de incumplimiento de la orden de ejecución.

El Ayuntamiento incorporará en las autorizaciones que se otorguen en el Sector las condiciones que estime oportunas y, como mínimo, las siguientes:

— La prohibición de lavado de hormigoneras y demás maquinaria de obra sobre los pavimentos, red de saneamiento o cualquier otra zona de la urbanización exigiendo que estas operaciones se realicen en todo caso en el interior de las parcelas de cada propietario.

— La prohibición de fabricación de hormigón o morteros sobre los pavimentos de la urbanización.

— La prohibición de vertido libre y acopio de escombros en el exterior de las parcelas.

— La obligación de llevar a cabo el vallado provisional de la parcela y adoptar las medidas de seguridad exigibles, manteniendo la parcela en perfecto estado hasta la finalización de las obras.

— La obligación de conservar en condiciones adecuadas para su utilización por el resto de los usuarios del polígono, los viales que sean utilizados como accesos de obra, garantizando la limpieza de las ruedas de los camiones antes de que éstos circulen por los viarios del polígono, y limpiando los restos de tierra, barro o cualesquiera otros materiales que se abandonen o derramen por éstos en la calzada o aceras, con la diligencia e intensidad que en cada caso se exijan atendiendo a las circunstancias concretas del caso, a fin de evitar cualquier accidente derivado del mal estado de la calzada o de las aceras, debiendo utilizar para ello, si así se lo requiriese la Entidad, una barredora o un camión cuba. Esta limpieza incluirá la eliminación de roderas del pavimento, restos de hormigón, barro, etc. Dentro de la limpieza de viales se incluye el barrido de calzadas, el baldeo, así como el acopio y retirada de todo aquello que resulte de la limpieza practicada”.

Se suprime el artículo 36 del texto inicialmente publicado y el artículo 37 pasa a ser ahora el artículo 36 “Obligaciones del Ayuntamiento de Pinto y deber de colaboración con la Entidad de Conservación” manteniendo la misma redacción salvo en el apartado 3º que pasa a ser el siguiente:

“3. Control en la tramitación y otorgamiento de licencias de obras y/o actividades, que ha de practicar el Ayuntamiento de Pinto.

El Ayuntamiento de Pinto, comunicará a la Entidad de Conservación la concesión de licencias de obras o de cala a ejecutar en las parcelas del ámbito, indicando los datos del promotor y de la parcela en la que se van a desarrollar dichas obras, y advirtiendo al titular de la misma de la existencia de esta Entidad y de las obligaciones que derivan de estos estatutos”.

El artículo 38 pasa a ser el artículo 37, Actas.

El artículo 39 pasa a ser el artículo 38, Publicidad de Actas y acuerdos, y el último y penúltimo párrafo, pasan a tener el siguiente contenido:

“Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo de un mes desde su aprobación por correo certificado o cualquier otro medio que acredite su recepción.

En todo caso, los Libros de Actas estarán a disposición para su examen y consulta por cualquier miembro de la Entidad”.

El artículo 40 pasa a ser el artículo 39, Recursos y el último párrafo, queda con la siguiente redacción:

“Dicho recurso estará sujeto al régimen previsto en los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

El artículo 41 pasa a ser el artículo 40, Materias no sujetas al Derecho Administrativo.

El artículo 42 pasa a ser el artículo 41, Jurisdicción de los Tribunales.

El artículo 43 pasa a ser el artículo 42, Disolución de la Entidad de Conservación.

El artículo 44 pasa a ser el artículo 43, Interpretación de los estatutos.

Pinto, a 18 de enero de 2019.—El concejal-delegado de Ecología y Modelo de Ciudad, Raúl Sánchez Arroyo.

(02/2.850/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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