Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Algete. Organización y funcionamiento. Reglamento usuarios Concejalía de Deportes

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2018 inicial aprobatorio de las modificaciones referentes al Reglamento de Usuarios de la Concejalía de Deportes, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifica el apartado f) del artículo 21, “Reserva de instalaciones de equipos, clubes, asociaciones u otras entidades actividades”, quedando redactado de la siguiente forma:

f) Los clubes que utilicen a lo largo de la temporada las instalaciones deberán abonar estas del siguiente modo:

— Partidos de competición: por adelantado una vez que se entregue el calendario.

— Entrenamiento: trimestralmente por adelantado una vez que se comunique el importe del presupuesto.

— Usos extraordinarios: el día de uso.

— Torneos: el día antes de la ejecución del torneo.

Podrán tener derecho a reducciones o a la exención sobre los precios públicos establecidos para utilización de los servicios de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos de la Concejalía de Deportes las entidades y asociaciones relacionadas a continuación:

Entidades educativas, deportivas y sociales locales sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

— Estar de alta en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento durante los dos años anteriores a la solicitud de colaboración.

— Su actividad debe beneficiar y estar abierta a cualquier vecino que reúna las condiciones y características exigidas por la índole de sus propios fines.

— Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, sin perjuicio de poder cobrar una retribución por el desempeño de otras funciones.

— Que su actividad se relacione, sin ánimo de lucro y cuente con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.

— Que medie mutuo interés social y deportivo, para que la colaboración entre ambas partes permita alcanzar mayores cotas de participación ciudadana y fortaleza el entramado social del municipio afianzando a las entidades deportivas como verdaderos agentes dinamizadores de la sociedad.

La reducción o exención de los precios públicos vendrá regulada a través de un convenio de colaboración, en el cual se determinarán las condiciones y las normas necesarias para la utilización de los espacios.

En Algete, a 6 de febrero de 2019.—La primera teniente de alcalde, Beatriz María González de Castejón.

(03/4.722/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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