Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Distrito de Hortaleza

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Madrid. Urbanismo. Distrito de Hortaleza. Plan Parcial Solana de Valdebebas

Admisión a trámite y aprobación inicial del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”, promovido por la Agrupación Gestora “Solana de Valdebebas”. Distrito de Hortaleza.—135/2018/01223.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 24 de enero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”, promovido por la Agrupación Gestora “Solana de Valdebebas”, en representación de la mayoría de los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El ámbito del Plan Parcial constituye una única área de reparto, delimitándose para su desarrollo, en el presente instrumento de planeamiento, una sola unidad de ejecución, coincidente con el área de reparto, que se ejecutará por el sistema de actuación por compensación.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión.

Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Parcial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, calle Ribera del Sena, número 21, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico) y en el Distrito de Hortaleza, en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho.

Madrid, a 1 de febrero de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(02/4.339/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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