Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-45

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 218/2019, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por Orden 2699/2018, de 11 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se inicia y somete a información pública el procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

De conformidad con lo establecido por el artículo 10.3.e) del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, entre las funciones de la Sección de Vías Pecuarias se encuentra la de “Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, en los siguientes procedimientos administrativos relacionados con la gestión de las vías pecuarias: […] creación y ampliación”.

Por su parte, el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros supuestos, “cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos (…)”.

En el marco de la tramitación del expediente de Creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha solicitado con fecha 8 de febrero de 2019 a la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid la emisión del informe a que se refiere el artículo 10.3 e) del citado Decreto 103/1996, de 4 de julio.

Es por ello que, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4.1.i) del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DISPONGO

Primero

Suspender el plazo máximo de resolución del procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que media entre la petición del correspondiente informe preceptivo y la recepción del mismo.

Segundo

Comunicar la presente Orden a los interesados y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de febrero de 2019.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/5.399/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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