Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-37

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 104/2019, de 7 febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

Por Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

Es objeto de esta norma, regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

El “Diario Oficial de la Unión Europea” ha publicado el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE con efectos a partir del 25 de mayo de 2018.

A partir de esta fecha, el Reglamento comunitario es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo por tanto necesario, modificar el contenido de estas bases reguladoras para adecuarlas al nuevo marco normativo en materia de protección de datos.

Al mismo tiempo se han actualizado las referencias a la página web institucional de la Comunidad de Madrid y se ha simplificado el requisito exigido a las entidades relativo a la inscripción de entidades de acción social y modificaciones de carácter interno y organizativo.

En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la Orden está destinada a satisfacer el interés general. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

A propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad

La Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades que soliciten las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado.

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

i) En su caso, las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida”.

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para una única actuación, bien para el mantenimiento del servicio de información y orientación o bien para el desarrollo de un programa. La solicitud se presentará conforme al modelo del Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. Se deberá aportar la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención, según modelo del Anexo 2 de esta Orden.

b) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 de esta Orden.

c) Memoria general del servicio o desarrollo del programa para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 4 de esta Orden.

d) Memoria para mantenimiento del servicio para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 5 a esta Orden o Memoria para desarrollo del programa para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 6 de esta Orden.

El personal consignado en los Anexos 5.H y 6.E será el asignado específicamente al servicio o programa objeto de esta subvención, en los que deberán especificarse las horas de la jornada dedicadas a dicho servicio o programa respectivamente.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo del Anexo 8 de esta Orden. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

f) Estatutos de la entidad.

g) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad de que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según Anexo 1 de esta Orden, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de atención especializada a personas con discapacidad que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

3. Solo en caso de formular oposición expresa en el Anexo 1 a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Publicas, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE).

4. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta.

5. Los requisitos contemplados en los artículos 5.b y 5.c de esta Orden, se comprobarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales”.

Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el “portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”».

Cuatro. El apartado 3 del artículo 8 queda redactados del siguiente modo:

“3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación del extracto”.

Cinco. Se incorpora el artículo 8 bis que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8 bis. Protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones a entidades no lucrativas para la atención a la discapacidad”.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones y/o entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la C. Madrid.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de voluntariado y cooperación. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos P. Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta».

Seis. El apartado 2.d del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“2.d) El/la Jefe/a de Servicio de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, en la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, que actuará como Secretario/a, con voz y voto”.

Siete. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación”.

Ocho. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“La justificación la suscribirá el/la representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como anexo 7 de la presente Orden, en el que se reflejará fielmente la suma total de los importes imputados según la documentación aportada, que deberá ser firmado por el el/la representante legal de la entidad”.

Nueve. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del Convenio de colaboración suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades en el año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid”.

Diez. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada, salvo subvenciones que tengan el mismo objeto y que estén previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de febrero de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO





























































(03/5.443/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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