Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-36

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

36
ORDEN 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Por Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Es objeto de esta norma, regular la concesión de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

El “Diario Oficial de la Unión Europea” ha publicado el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE con efectos a partir del 25 de mayo de 2018.

A partir de esta fecha, el Reglamento comunitario es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo por tanto necesario, modificar el contenido de estas bases reguladoras para adecuarlas al nuevo marco normativo en materia de protección de datos.

Al mismo tiempo se han actualizado las referencias a la página web institucional de la Comunidad de Madrid y se han modificado los requisitos particulares de las ayudas para la adquisición de productos de apoyo.

En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la Orden está destinada a satisfacer el interés general.

Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden

La Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 a) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“a) Comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad con problemas específicos de comunicación y/o exista un déficit visual y/o auditivo”.

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“2. Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las ayudas para la adquisición de comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad con problemas específicos de comunicación y/o exista un déficit visual y/o auditivo, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante, que deberá estar prescrito o recomendado por personal sanitario o profesional cualificado.

2.o No haber sido beneficiario en los siete años anteriores al de la convocatoria de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.

b) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado b del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito:

No haber sido beneficiario en los 5 años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos. El plazo será de 2 años para la adquisición de pilas para el implante coclear.

c) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado c) del artículo 3.2, los solicitantes no pueden haber sido beneficiarios de la misma ayuda de carácter público, en los 7 años anteriores al de cada convocatoria.

d) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados d), e) y f) del artículo 3.2, los solicitantes no pueden haber sido beneficiarios de la misma ayuda de carácter público, en los 5 años anteriores al de cada convocatoria”.

Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

3. Para presentar las solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.

Cuatro. Se incorpora el artículo 23 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23. Protección de datos.

Las órdenes de convocatoria para cada año, adecuarán su contenido a las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, exija la normativa vigente en el momento de su publicación; a modo ilustrativo, en lo que afecta a los datos especialmente protegidos, el deber de información y/o el ejercicio de derechos por los titulares de los datos.

Se informa a los solicitantes que los datos personales que se faciliten se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas Individuales a la discapacidad”.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, finalidad que lo justifica.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, por otras Administraciones competentes y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la C. Madrid.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos P. Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta».

Cinco. Se sustituyen los formularios de Solicitud, Anexo 2 y Anexo 3 aprobados por la Orden 1049/2017, de 15 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de febrero de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO













(03/5.389/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-36