Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

219
Málaga número 13. Procedimiento 1.145 de 2018, notificación a Polaris Wins, S. L. U. y otros

EDICTO

Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.145 de 2018, a instancias de la parte actora don Antonio Romero Ruiz, contra “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, constan derecho y cédula de citación de fecha 17 de diciembre de 2018, que sustancialmente dicen:

Decreto de 17 de diciembre de 2018

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir la demanda presentada y dar traslado de la misma.

Requerir a la parte actora para que, en el plazo de cuatro días, aclare la demanda en el sentido de concretar por conceptos el finiquito.

Señalar el próximo día 13 de mayo de 2019, a las once horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en “Ciudad de la Justicia”, calle Fiscal Luis Portero, sin número, tercera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso, y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, requiéraseles al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la secretario/a judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que, de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o del decreto de admisión de la demanda y citación, o de la cédula de emplazamiento citación.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el autor ha solicitado prueba de su interrogatorio de Iván Mier Morán, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución, sirviendo la misma de citación en forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA DE CITACIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por decreto dictado por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga, en esta fecha de hoy en los autos número 1.145 de 2018, seguidos a instancias de Antonio Romero Ruiz, contra “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha acordado citarla para que el próximo día 13 de mayo de 2019, a las once horas de su mañana, comparezca ante este Juzgado, ubicado en “Ciudad de la Justicia”, calle Fiscal Luis Portero, sin número, tercera planta, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, advirtiéndole que es única convocatoria y que deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, que la incomparecencia del actor supondrá el desistimiento de la demanda y que no se suspenderán los actos por incomparecencia injustificada del demandado, así como se requiere al representante legal de la empresa a fin de que comparezca a prestar confesión judicial y aporte la documental solicitada en el otrosí de su demanda, bajo apercibimiento que de no comparecer se le podrá tener por confeso.

En Málaga, a 17 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación y citación a los demandados “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal” y a Iván Mier Morán, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.436/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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