Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

191
Madrid número 32. Ejecución 208 de 2011, notificación a Marianne Gómez García

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 208/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIO LOPEZ VALENZUELA frente a D./Dña. MARIANNE GOMEZ GARCIA sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 11/5/2018 Decreto en la cual figura el siguiente contenido:

“Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 373,92 euros, así como la liquidación de intereses por la cantidad de 200,91 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada en las presentes actuaciones.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de ocho días ingrese en la cuenta de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER la cantidad 373,92 euros en concepto de costas y 200,91 euros en concepto de liquidación de intereses con apercibimiento de que si no lo verifica, se procederá por la vía de apremio.”

SEGUNDO.- Se ha advertido en la resolución el defecto consistente en un error en el cálculo de cantidades.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Decreto de fecha 11/5/2018, en los siguientes términos:

“Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 373,92 euros, así como la liquidación de intereses por la cantidad de 200,91 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 200,91 euros en concepto de liquidación de intereses y 104,33 euros en concepto de parte de costas.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de ocho días ingrese en la cuenta de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER la cantidad 269,59 euros en concepto de resto de costas con apercibimiento de que si no lo verifica, se procederá por la vía de apremio.”

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MARIANNE GOMEZ GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.711/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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