Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-134

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

134
Madrid número 11. Procedimiento 228 de 2018, notificación a Montecons Edificios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 228/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIAN GEORGE OLTEAN frente a MONTECONS EDIFICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado el auto de 23/01/2019 de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal sentencia:

Que procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 14-11-2018, debiendo quedar los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo de la citada sentencia, redactado en los términos siguientes:

“HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- D. Marian George Oltean, con NIE nº X-8992157-P, ha prestado servicios para la empresa demandada MONTECONS EDIFICIOS S.L. (CIF nº B-87692828), desde el 3-11-2017 hasta el 17-1-2018, habiendo suscrito contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Ayudante Albañil, correspondiendo percibir al mismo, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM de 12-5-2018), un salario mensual ascendente a 1.525,66 euros (50,15 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Consta en autos que con fecha 17-1-2018, la empresa demandada cursó la baja en Seguridad Social del demandante.

TERCERO.-La empresa demandada, no ha abonado al actor determinadas cantidades que constan en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, correspondientes al salario de Diciembre de 2017 y Enero de 2018 (17 días), parte proporcional de paga extraordinaria de Junio de 2018 y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de 2018, ascendiendo dichas cantidades a 2.710,75 euros.

CUARTO.- Consta en autos que la empresa demandada, ha causado baja en Seguridad Social en el mes de Noviembre de 2018, no teniendo desde dicha fecha, trabajadores en su plantilla.

QUINTO.- Así mismo, consta en autos que con posterioridad al 17-1-2018, el demandante ha prestado servicios para las empresas y por los periodos siguientes:

Nascu S.L.: del 6-3-2018 al 6-4-2018 (16 días).

Prodeco Costa Construcciones S.L.: del 8-10-2018, en adelante.

SEXTO.- Con fecha 30/01/2018 La Parte Actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) papeleta de conciliación, celebrándose dicho acto el día 16/02/2018 con el resultado “ SIN EFECTO” ante la incomparecencia de la empresa constando devuelta la citación con reseña del cartero desconocido, habiéndose con posterioridad el día 01/03/2018 demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social en Madrid.”

2) “FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las circunstancias que se declaran probadas se deducen de la documentación aportada por la parte actora.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento el demandante solicita la declaración como despido improcedente, de la decisión de extinguir el contrato de trabajo comunicada al mismo por la empresa verbalmente el 16-1-2018, habiendo sido dado de baja en Seguridad Social el 17-1-2018, y, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

El artículo 55.1) del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone entre otros aspectos, que “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos” añadiendo su apartado 4) que “el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.”

En el supuesto examinado ha resultado probado que con fecha 17-1-2018, la empresa demandada cursó la baja en Seguridad Social del demandante.

En tal sentido, y, valorando conjuntamente la prueba practicada, procede de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 55 del ET, acceder al “petitum” de la demanda, al estimarse probados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, y en su virtud, ha de declararse que la decisión extintiva de la demandada, acordada con efectos de 17-1-2018, debe ser calificada como despido improcedente, con las consecuencias previstas en el art. 56 del citado ET, sin que la citada demandada –que no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma-, haya acreditado causa justificativa alguna de su decisión extintiva, procediendo por ello la íntegra estimación de la demanda, de conformidad con los preceptos ya citados y lo dispuesto en el en el art. 91, art. 110 y art. 123.2) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y art. 217.3) y art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así mismo, dado que la demandada ha cesado en su actividad, procede declarar la extinción de la relación laboral que vinculó a las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 286 y art. 110 de la LRJS, en relación con lo dispuesto en el art. 18.2) de la LOPJ, fijándose en el fallo la indemnización y salarios de tramitación que corresponde percibir por el demandante, calculados hasta la fecha de la presente sentencia (art. 110.1.b) de la LRJS), debiendo calcularse los salarios de tramitación, con exclusión de los periodos en que por el demandante se ha encontrado otro empleo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1.b) del ET (Tribunal Supremo, sentencia de 21-7-2016).

TERCERO.- Así mismo, el demandante reclama el abono de las cantidades que constan en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, correspondientes al salario de Diciembre de 2017 y Enero de 2018 (17 días), parte proporcional de paga extraordinaria de Junio de 2018 y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de 2018, ascendiendo dichas cantidades a 2.710,75 euros, solicitando así mismo el abono de la cantidad correspondiente, en concepto de interés por mora, ascendiendo el total reclamado a 2.981,82 euros.

Al respecto, valorando conjuntamente la prueba practicada, procede acceder al “petitum” de la demanda, al estimarse probados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, quedando demostrado el débito como instituto jurídico, sin que la demandada –que no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma-, haya acreditado el hecho extintivo de su obligación, es decir, el pago de la deuda, tal y como dispone el art. 217.3) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 4.2.f), 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y lo dispuesto en el art. 91 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y art. 304 de la LEC, procede la íntegra estimación de la presente demanda.”

3) “FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Marian George Oltean, contra, MONTECONS EDIFICIOS S.L., en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 17-1-2018, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor, una indemnización en cuantía de 1.792,86 euros, así como 11.083,15 euros, en concepto de salarios de tramitación, condenando así mismo a la empresa demandada, al abono de otros 2.981,82 euros, por los conceptos salariales y periodos indicados.”

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANA VICTORIA JIMENEZ JIMENEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTECONS EDIFICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.541/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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