Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

121
Madrid número 7. Procedimiento 100 de 2018, notificación a Recurso por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A.

EDICTO

A fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado, adjunto remito el texto a insertar EN ESE DIARIO OFICIAL a tenor de lo previsto en el artículo 124.2 LJ al haberse acordado plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

“Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 7 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Abreviado 100/2018 seguido a instancia de LETRADO D./Dña. TAMARA IGLESIAS CANCHO en representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., quien formulo recurso Contencioso-Administrativo contra AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS SOBRE Administración tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

DILIGENCIA.-En Madrid, a 05 de febrero de 2019, la extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar, que se ha declarado la firmeza de la sentencia dictada en las presentes actuaciones y se pasa a dar cuenta a S. Sa. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia firme cuyo fallo contenía el siguiente contenido: “Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada sra. Iglesias Cancho, he de anular y anulo la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra liquidación de IBI en relación con el inmueble con referencia catastral 3919408VK2631N0001ZU, anulando en consecuencia dicha liquidación y condenando al Ayuntamiento de Arroyomolinos a devolver la cantidad ingresada por la actora.

Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.

Firme que sea esta sentencia, dese cuenta para dictar el auto previsto en el art. 123.1 LJCA”.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se considera ilegal el art. el art. 8.3.a.1 de la Ordenanza fiscal de Arroyomolinos, por lo que procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promover ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CUESTION DE ILEGALIDAD, por ser ésta la competente, en su caso, para la anulación de la norma con carácter reglamentario.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme a lo establecido en el art. 123 de la LJCA, en relación con el art. 27.1 del mismo, procede plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala al haber adquirido firmeza la sentencia que declara ilegal el precepto reglamentario a que en la misma se hace referencia y que fue objeto de recurso contencioso administrativo.

Vistos los artículos de aplicación,

DISPONGO

Plantear CUESTION DE ILEGALIDAD sobre el precepto declarado ilegal en la sentencia firme nº 342 de fecha 6 de noviembre de 2018 y en concreto el art. 8.3.a.1 de la Ordenanza fiscal de Arroyomolinos.

Emplácese a las partes para que en plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remitirá testimonio del presente auto así como de los autos principales y el expediente administrativo, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el planteamiento de esta cuestión.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, Carlos Sánchez Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº7 de Madrid.

DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia para hacer constar de conformidad con el artículo 204.3 LEC que en esta fecha se une a las actuaciones el Auto que antecede que ha sido firmado por el/la Magistrado/a- Juez/a de este juzgado. Doy fe.

En Madrid, a 05 de febrero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.789/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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