Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

105
Madrid número 2. Ejecución 141 de 2018, notificación a Sebastián David Quezada Castillo

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 141 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián David Quezada Castillo, frente a “Santa Rosa de Lima Logística, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fechas 11 de diciembre de 2018, 18 de diciembre de 2018 y 23 de enero de 2019, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Santa Rosa de Lima Logística, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 1.630,05 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, debiendo comparecer en esta oficina judicial la parte actora o persona con poder bastante para su entrega.

Así por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

— Una vez firme la presente resolución, poner a disposición de la parte actora, don Sebastián David Quezada Castillo, la suma de 550 euros en concepto de pago a cuenta y parte del principal de la presente ejecución. Los días de pago en este Juzgado son los lunes y martes en horario de nueve y treinta a catorce horas, debiendo comparecer en esta oficina judicial persona con poder bastante para la entrega del respectivo mandamiento de pago. Asimismo, podrá ser presentado escrito indicando cuenta de titularidad de ejecutante al objeto de realizar transferencia bancaria a su favor por el importe indicado, bajo apercibimiento de transferir la citada cantidad a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados en el plazo legalmente previsto al efecto.

— Modificar el importe por el que se ha declarado la insolvencia total de la empresa, fijándose con esta fecha en la cantidad de 1.080,05 euros.

— Asimismo, y habiéndose recibido diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo por “desconocido”, de la notificación intentada a la ejecutada del decreto de insolvencia de fecha 11 de diciembre de 2018, notifíquese el mismo, así como el presente decreto de modificación de la insolvencia declarada de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, y previa solicitud, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

— Una vez firme la presente resolución, poner a disposición de la parte actora, don Sebastián David Quezada Castillo, la suma de 625 euros en concepto de pago a cuenta y parte del principal de la presente ejecución. Los días de pago en este Juzgado son los lunes y martes en horario de nueve y treinta a catorce horas, debiendo comparecer en esta oficina judicial persona con poder bastante para la entrega del respectivo mandamiento de pago. Asimismo, podrá ser presentado escrito indicando cuenta de titularidad de ejecutante al objeto de realizar transferencia bancaria a su favor por el importe indicado, bajo apercibimiento de transferir la citada cantidad a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados en el plazo legalmente previsto al efecto.

— Modificar el importe por el que se ha declarado la insolvencia total de la empresa, fijándose con esta fecha en la cantidad de 455,05 euros.

— Asimismo, y habiéndose recibido diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo por “desconocido”, de la notificación intentada al ejecutante de los decretos de fechas 11 y 18 de diciembre de 2018, notifíquense los mismos, así como el presente decreto de modificación de la insolvencia declarada, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, y previa solicitud, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Sebastián David Quezada Castillo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.840/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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