Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

79
Alcorcón número 6. Procedimiento 228 de 2017, notificación a Jennifer Torres García

EDICTO

Don Ángel Maganto Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 228 de 2017, instados por la procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de don Mayron Iderman Gómez Tascón, contra doña Jennifer Torres García, sobre guarda, custodia y alimentos no consensuados, en los que se ha dictado en fecha 14 de enero de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

“Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora y debo acordar y acuerdo:

1. Se atribuye a don Mayron Iderman Gómez Tascón la guarda y custodia del menor Kevin Gómez Torres, suspendiendo el ejercicio de la patria potestad a la madre, doña Jennifer Torres García, a fin de que el progenitor paterno pueda realizar sin consentimiento de la misma cualquier trámite administrativo.

2. En cuanto al régimen de visitas y vacaciones será el que libremente establezcan los progenitores de común acuerdo, con la máxima flexibilidad por parte de ambos y siempre en interés del menor. A falta de acuerdo entre los progenitores, consistirá en la posibilidad de disfrutar de la compañía del menor un mes durante las vacaciones de verano, sin pernocta durante la primera semana salvo acuerdo entre los progenitores y la mitad de las vacaciones de verano y Semana Santa, sin pernocta, salvo mutuo acuerdo de los progenitores.

El régimen de visitas se cumplirá en España sin salida del menor fuera del territorio nacional salvo expreso acuerdo de los progenitores.

3. En concepto de pensión de alimentos, el progenitor no custodio abonará la suma de 150 euros mensuales.

La pensión se abonará los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe el progenitor custodio y se actualizará conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores. Se entiende que son necesariamente gastos extraordinarios los correspondientes a gastos médicos, de dentista y oftalmológicos no cubiertos por la sanidad pública o entidad médica correspondiente, los de actividades extraescolares y vestido y material necesario para su realización, excursiones escolares y matrícula y libros universitarios.

No procede hacer expresa condena en costas, por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Jennifer Torres García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Alcorcón, a 14 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.431/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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